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Tribunal Superior

Tristán, Sebastián Manuel contra SAFICO S.A.F. Y C. y otro/a. Enfermedad profesional.

Reclamo por enfermedad profesional contra SAFICO S.A.F. y C. y QBE ART S.A. por indemnización. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por SAFICO, sosteniendo la constitucionalidad del sistema laboral de instancia única con casación y que la garantía de doble instancia del art. 8 CADH no alcanza a procesos laborales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119452
Proceso laboral Instancia unica Casacion Convencion americana de derechos humanos Art. 8 Inconvencionalidad Recurso extraordinario Ley 11.653 Precedentes pellejero/lozano/i.p.e.n.s.a. Costas

¿Quién es el actor?

Sebastián Manuel Tristán.

¿A quién se demanda?

QBE ART S.A. y SAFICO S.A.F. y C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la indemnización reclamada por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por SAFICO S.A.F. y C.; costas a la parte recurrente. Sentencia dictada el 5 de junio de 2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textos literales del fallo):

"El régimen procesal laboral regulado por la ley 11.653, es un sistema de instancia única con casación, y no de doble instancia. Del juego de los arts. 2 inc. 'a' y 55 del citado cuerpo legal se desprende que los tribunales de trabajo provinciales resuelven las controversias del trabajo en una única instancia, sin que exista posibilidad de revisión ordinaria por parte de un tribunal superior, desde que sólo pueden atacarse las sentencias de aquéllos órganos jurisdiccionales por medio de los recursos extraordinarios previstos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que habilitan -exclusivamente, y con arreglo a las causales expresamente contempladas en el texto constitucional- una revisión de las cuestiones jurídicas, excluyendo -en principio- un reexamen de las circunstancias fácticas y probatorias, que -en el marco del diseño procesal examinado- resultan privativas de los tribunales laborales de instancia única (causa L. 106.055, 'Pellejero', sent. de 14-XII-2011)."

"En ese contexto, ha declarado este Tribunal que este sistema procesal laboral de instancia única no es inconstitucional ni resulta contrario a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la doble instancia garantizada por los arts. 14 apartado 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 apartado 2 inc. 'h' de la Convención Americana de Derechos Humanos, no se extiende a situaciones distintas al enjuiciamiento, atribución de responsabilidad e imposición de penas por la comisión de ilícitos comprendidos en la ley penal (causas L. 106.055, cit. y L. 116.822, 'Lozano', sent. de 6-V-2015)."

"La obligatoriedad de la doble instancia judicial prevista en el art. 8 apartado 2 inc. 'h' de la Convención Americana de Derechos Humanos, está establecida como tal exclusivamente para el proceso penal, por lo que no puede ser extendida a los litigios laborales (causas L. 106.055; L. 116.822, cits. y L. 117.500, 'I.P.E.N.S.A.', sent. de 21-X-2015)."

Síntesis de los fundamentos: El Tribunal siguió su doctrina previa (entre otras, Pellejero, Lozano, I.P.E.N.S.A.) que sostiene que la ley 11.653 configura un sistema de instancia única con posibilidad de casación extraordinaria y que la garantía de doble instancia prevista en la Convención Americana (art. 8.2.h) se circunscribe al proceso penal, por lo que no es aplicable para imponer una segunda instancia ordinaria en los juicios laborales provinciales. El recurrente no aportó argumentos que justifiquen modificar la doctrina. Se impusieron costas al recurrente (art. 289, CPCC).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa Negri, Pettigiani y de Lázzari; Genoud adhirió. La decisión fue unánime en cuanto al rechazo del recurso.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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