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Tribunal Superior

CASETTI, MARCOS ADRIAN Y FILIPPI, MARIANO EZEQUIEL S/ RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 66.872 Y SU ACUM. N° 66.874 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA VI.-

El recurrente impugnó la condena a prisión perpetua por homicidio agravado y la admisión de una videograbación como prueba y la proporcionalidad de la pena. La Corte rechazó ambos recursos extraordinarios: sostuvo que los agravios no controvierten los fundamentos decisorios (art. 495 CPP) y que la cuestión sobre la prisión perpetua fue razonadamente abordada por el sentenciante, sin violación de las garantías invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-130997
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Prueba videografica Autoincriminacion Debido proceso Art. 495 cpp Prision perpetua Proporcionalidad de la pena Control de convencionalidad Confirmacion de motivacion judicial Honoraros (decreto-ley 8904/77 Acuerdo 3871/2017)

¿Quién es el actor?

Los imputados representados por su defensor particular (Filippi) y la defensora oficial adjunta (Casetti) mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Las resoluciones condenatorias dictadas por el Tribunal en lo Criminal N°2 y confirmadas por la Sala VI del Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

1) Inaplicabilidad por vulneración del debido proceso y derecho a no autoincriminación por la admisión de una videograbación (recurso de Filippi). 2) Arbitrariedad e indebida fundamentación en la fijación de la pena de prisión perpetua, violación de los principios de culpabilidad y proporcionalidad y pedido de control de convencionalidad (recurso de Casetti).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley con imposición de costas; se diferió regulación de honorarios conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el recurrente afirma que su crítica se ciñe a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en rigor, incursiona en cuestiones de orden procesal y probatorio propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, al ámbito de conocimiento de esta Corte, salvo supuestos excepcionales (art. 494, CPP)." (voto Dra. Kogan)

"De la lectura del fallo surge la justificación de la cual deriva la resolución final. ... En prieta síntesis, el a quo se ha ocupado de responder los agravios llevados acerca de verificar si, en el caso, se produjo un quebrantamiento de normas constitucionales." (voto Dra. Kogan, remisión a fs. 278 vta./279)

"Cuando una persona aporta información en el marco de una conversación con un particular, como regla, tal aporte es libre y voluntario... La única diferencia consiste en que la filmación registra de forma íntegra la imagen, voz y la forma de conducirse en una conversación y, por ello, posee mucho mayor valor de convicción que los simples dichos del testigo. Pero esa circunstancia no le da derecho al enjuiciado a invocar la vulneración de la prohibición de autoincriminación" (citas del fallo de grado reproducidas por la Corte, fs. 278 vta./279).

"En definitiva, señaló que '...las penas a perpetuidad son admisibles en la medida que el Estado autorice una revisión periódica del encierro que sufre el condenado, de modo que -más allá del "nomen"- exista la posibilidad de acceder a la liberación anticipada y que en caso de denegación, la misma esté supeditada a un control regular'." (voto Dra. Kogan, remisión a fs. 292-294)

"Frente a ello, las genéricas consideraciones vertidas en la queja dejan al descubierto que la respuesta dispensada por el sentenciante ha sido desatendida por completo por la defensa; la impugnación no se ocupa de la discusión concretamente entablada en el caso, y de esa forma no puede justificar que el examen del a quo haya importado un menoscabo a las garantías invocadas (art. 495, CPP)." (voto Dra. Kogan)

"Por lo tanto, el complejo probatorio de la coautoría de Filippi estructurado a fs. 295 y vta. y reputado independiente quedó sin ninguna refutación (art. 495, CPP)." (voto Dr. de Lázzari)

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro jueces votaron por la negativa en ambas cuestiones. Bloque dispositivo: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor particular de Mariano Ezequiel Filippi, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP). Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la señora defensora de Casación adjunta en favor de Marcos Adrián Casetti, con costas (doctr. arts. cits.)."

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