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Tribunal Superior

Altuve, Carlos Arturo -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 69.236 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV. Seguida a Giménez, Kevin Emanuel

El fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la recalificación por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que redujo la condena de homicidio agravado por alevosía a homicidio simple. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la casación, por mayoría, motivó adecuadamente la inexistencia del requisito de alevosía atendiendo las condiciones de realización del hecho y la presencia de un testigo capaz de turbar el designio del autor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128568
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Homicidio simple Alevosia Casacion Recalificacion Presencia de testigo Arbitrariedad Ministerio publico fiscal Art. 80 inc. 2 cod. penal.

¿Quién es el actor?

Altuve, Carlos Arturo (fiscal).

¿A quién se demanda?

Giménez, Kevin Emanuel (imputado condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que casó la condena por homicidio agravado por alevosía (prisión perpetua) y recalificó el hecho como homicidio simple, condenando a catorce años de prisión.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad de los jueces intervinientes, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la recalificación operada por la Casación que excluyó la alevosía. (Art. 496, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.2. Como se anticipó, la casación -por mayoría- obliteró la agravante de la alevosía (art. 80 inc. 2, Cód. Penal) y recalificó como homicidio simple (art. 79, Cód. Penal), con el argumento -con cita autoral y jurisprudencial- de que la ausencia de riesgo para el autor se deduce no sólo de la defensa que haga o deje de hacer el ofendido, sino de las condiciones con que el delito es ejecutado (v. fs. 115).

Llevada esa línea argumental al caso sometido a estudio, dijo que no sólo la actividad desplegada por Giménez no conllevaba '...tener por asegurada la consecución del fin delictivo', sino que tampoco se derivaba de su ejecución al estar '...condicionada por la presencia del testigo Ezequiel Bilat[,] quien fácilmente podría haber turbado el designio del autor' (fs. cit.)."

"II.3. Sentado ello, el recurso del fiscal, más allá de la discusión que trae sobre la exigencia de la 'preordenación' como parte subjetiva de la figura del art. 80 inc. 2 del Código Penal, que -a su entender, y con acierto según denuncia, se alza contra la doctrina de esta Corte que cita, P. 117.613- no logra poner en evidencia que la afirmación del órgano casatorio relativa a que la circunstancia de que la víctima se encontrara agachada y de espaldas al agresor al momento de recibir la puñalada letal, no es suficiente para la tipificación en el homicidio alevoso, en razón de la existencia del testigo presencial del hecho -el joven Bilat-, con eventual posibilidad de reacción o de recursos para requerir auxilio.

La cuestión central es entonces, de que la ausencia de riesgo para el autor se deduce no sólo de la defensa que haga o deje de hacer el ofendido o un tercero, sino de las condiciones con que el delito es ejecutado (v. fs. 115); y que, en razón de las condiciones de realización del hecho, derivada también de la presencia de un testigo quien habría podido turbar el designio del autor, no es dable reputar que estuvieron presentes los presupuestos de la alevosía. El reclamo, así ceñido, no logra demostrar la arbitrariedad que le reprocha."

Voto por la negativa. La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Negri y Genoud, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria, votaron también por la negativa.

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