Bellina S.A contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora, Bellina S.A., reclamó expropiación inversa por afectación del derecho de propiedad tras la sanción de la ley 13.052. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la de primera instancia al entender que la ley y su puesta en práctica legitimaron la ocupación y turbación del dominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
Bellina S.A., por su síndico en el marco del procedimiento concursal/concursal seguido en la quiebra.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de expropiación inversa (expropiación irregular) con reconocimiento de indemnización por la afectación del derecho de propiedad de la empresa fallida, en razón de la declaración de utilidad pública y adjudicación a la Cooperativa de Trabajo Galaxia Limitada (ley 13.052).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, se revocó la sentencia de la Cámara y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y fijó la indemnización. Las costas de todas las instancias se imponen a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
"En el presente caso se encuentra configurado el presupuesto exigido por el inc. 'c' del art. 41 de la ley 5.708, toda vez que el Estado provincial con el dictado y puesta en práctica del plexo normativo han obstruido la prosecución de la quiebra, turbando los derechos de propiedad de la sociedad recurrente al impedirle desarrollar el pleno ejercicio de los mismos (conf. arts. 15, ley 5.708; causa A. 70.913, sent. de 11-III-2015)." (V.2.c)
"Por todo ello, resulta indudable que el Estado a través de la ley 13.052 ha legitimado la explotación y uso que, de los muebles e inmuebles pertenecientes a la empresa fallida, ha realizado -y realiza- la Cooperativa de Trabajo Galaxia Limitada ... y, en consecuencia, corresponde acoger el recurso extraordinario interpuesto revocando el fallo de alzada y confirmando el dictado en primera instancia." (V.2.e)
"Por las razones dadas, se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto hiciera lugar a la demanda y fijara la indemnización pertinente (cfr. art. 289 inc. 1 y 2, CPCC)." (VI)
Votos en disidencia relevantes (mayoría y minoría)
Mayoría (Negri, Kogan, de Lázzari, Kohan, Mancini y adherentes) sostuvo procedencia de la expropiación inversa porque la ley 13.052 y su implementación legitimaron la ocupación y obstaculizaron la prosecución del proceso concursal, generando turbación del dominio.
Minoría (Pettigiani y Soria) votó por la negativa. Entre sus fundamentos: Pettigiani sostuvo que la mera sanción de la ley expropiatoria y la coincidencia con el objeto final (donación a ocupantes) no sustituyen la intervención material o jurídica concreta del Poder Ejecutivo que impida el ejercicio del dominio, y afirmó que "la manifestación de voluntad expropiatoria estatal debe entenderse compleja" y que no puede desplazarse la exigencia de un acto estatal concreto de desapoderamiento. (extracto: "No podemos soslayar que al disponer el art. 9 la delegación del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo ... redundar en la plena vigencia de la facultad privativa y discrecional del último").
Soria destacó la existencia de un contrato de locación entre Bellina S.A. y la cooperativa como dato que evidencia ejercicio del dominio por la actora y afirmó que "la recepción favorable de una pretensión como la incoada ... presupone el desapoderamiento o vulneración al derecho de propiedad sobre un bien determinado ... Sin ello, sin pérdida de posesión, no cabe en principio acoger la expropiación irregular."
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