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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Vinca Azul S.R.L. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El Fisco provincial promovió ejecución por pagos provisionales y apeló la revocación de la sentencia que rechazó la demanda. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario por inexistir sentencia definitiva, sosteniendo que la Cámara se pronunció sobre la habilidad del título y no sobre la causa de la obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70910
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ejecucion fiscal Pago provisorio Art. 39 bis Art. 50 codigo fiscal Definitividad Apremio Debido proceso adjetivo Costas al recur-rente

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Vinca Azul S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por pagos provisionales originados en presunciones del artículo 39 bis y en intimación conforme art. 50 del Código Fiscal; se cuestiona la validez del título ejecutivo por irregularidades en el procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, por no revestir la sentencia impugnada carácter definitivo en el sentido del art. 278 del C.P.C.C.; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones que a continuación expondré, considero que la sentencia puesta en crisis no es definitiva. En consecuencia, adelanto que el remedio intentado no prospera."

"La figura del pago provisorio por falta de presentación de anticipos vencidos en sí es razonable; será en cada caso concreto en que quepa evaluar la razonabilidad del procedimiento aplicado, la posibilidad de ofrecer prueba en contrario o la presunción utilizada en su cuantificación, no siendo el carril apropiado para ello el acotado marco que otorga el proceso de apremio, salvo que la obligación que se reclama aparezca como manifiestamente desproporcionada, su causa inexistente o, de la ponderación del procedimiento que derivara en el título ejecutivo -estrechamente vinculado en el nacimiento de la obligación exigible, esto es pago provisorio por obligaciones vencidas- resultare manifiestamente irregular por violación a la garantía del debido proceso adjetivo."

"De las constancias de la causa, y fundamentalmente del expediente administrativo, es posible advertir que la excepción se encuentra justificada en el presente caso..."

"El Fisco emitió un acto notificó a VINCA AZUL SRL (fs. 73) informándole que su prueba había sido considerada y que no revestía la condición de contribuyente reticente o que la liquidación era inexacta... Posteriormente, el Fisco, contra sus propios actos, a través de la misma mecánica, notificó al contribuyente el rechazo de su presentación, sin mayor fundamentación..."

"no habiendo cuestionamiento alguno a la competencia de los agentes intervinientes... debo decir que la primera notificación consolidó el acto decisorio..."

"Luego, sin motivación alguna, que permitiera apreciar sus fundamentos, se notifica una decisión en sentido contrario... Esta nueva decisión, implica por un lado violar el principio de estabilidad de los actos administrativos ... y por el otro, se encuentra viciada por carecer de motivación suficiente..."

"En suma, el recurrente ha incumplido la carga de demostrar, a los fines de la admisibilidad del remedio intentado, que el pronunciamiento atacado sea susceptible de ser equiparado a sentencia definitiva."

Resultado dispositvo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Costas al recurrente vencido (art. 289 in fine del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud votó por la negativa; los Dres. Pettigiani, de Lázzari y Kogan adhirieron. El acuerdo final declaró mal concedido el recurso. No se registran votos mayoritarios discrepantes.

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