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Tribunal Superior

Colo, Juan D. y Radini, María L. y otros contra Correa, José Luis. Daños y perjuicios

Los actores reclamaron daños y perjuicios por el homicidio de Claudia Silvina Colo, solicitando reparación por valor vida, lucro cesante y daño moral. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la sentencia solo en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación activa de los hermanos, concluyendo que éstos no son herederos forzosos y, por tanto, carecen de acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121424
Danos y perjuicios Dano moral Legitimacion activa Herederos forzosos Art. 1.078 codigo civil Inconstitucionalidad oficiosa Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Cuantificacion indemnizatoria Hermanos Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Colo; María Luisa Radini; Sandra Viviana Colo; María Soledad Colo; Marcelo Gastón Colo.

¿A quién se demanda?

José Luis Correa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Claudia Silvina Colo (valor vida, lucro cesante en grado de chances y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, y se revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto de los hermanos (Sandra Viviana, Marcelo Gastón y María Soledad Colo), declarando procedente la excepción y rechazando la acción entablada por dichos hermanos. Se impusieron costas por falta de acción a los hermanos vencidos y se repartieron costas de esta instancia en 25% a los hermanos y 75% al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto que integra la mayoría (Dr. Soria), sobre interpretación del art. 1.078 Cód. Civil y doctrina:

"De tal modo, el legislador restringió el número de legitimados activos habilitados para reclamar el resarcimiento del padecimiento moral, confiriendo acción únicamente a los herederos forzosos, locución esta última a la cual se ha asignado una interpretación amplia comprensiva de todos aquellos que actual o eventualmente revistan tal carácter... Tal sistema no admitía la inclusión de otros legitimados indirectos para reclamar la indemnización por causa de muerte que no fueran los herederos forzosos del fallecido, solución que -reitero- establecía el art. 1.078 del Código Civil."

Sobre la inaplicabilidad de la declaración oficiosa de inconstitucionalidad por ausencia de planteo:

"Pues bien, al respecto cabe decir que incluso en el marco del criterio favorable al control oficioso de constitucionalidad postulado por la Corte nacional, bien que respecto de las normas federales... la descalificación de un precepto legal por repugnante a la Constitución se halla vinculada con la actividad probatoria de los contendientes así como sus planteos argumentales, los que deben poner de manifiesto la cuestión constitucional... situación que, según se viene apreciando, no se presenta en la especie."

Sobre la apreciación del daño moral y la cuantificación:

"...la forma trágica y aberrante en la que murió Claudia, lleva al convencimiento de que tanto los padres [...] han soportado una perturbación anímica generadora de daño moral..." y además: "el reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende -en principio- del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión y no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa-..."

Bloque dispositivo (sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se revoca la sentencia impugnada, únicamente en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de los hermanos Colo opuesta por el accionado, la que por este acto se estima procedente, rechazándose -en consecuencia- la acción entablada por los mismos. De acuerdo a ello, las costas correspondientes a ambas instancias de grado por la falta de acción se imponen a los vencidos Sandra Viviana Colo, Marcelo Gastón Colo y María Soledad Colo. Asimismo, las devengadas ante esta instancia extraordinaria se imponen en un 25% a los nombrados y en un 75% al recurrente (conf. arts. 68, 71, 274 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo división. Votaron por hacer lugar al recurso (afirmativa): Dres. Soria, Genoud, Kogan, Natiello. Votaron por rechazar el recurso (negativa): Dres. De Lázzari, Negri, Pettigiani. La decisión se adoptó por mayoría en los términos del bloque dispositivo señalado.

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