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Tribunal Superior

Loscar, Oscar Alfredo y otra contra Garro, José María y otros. Daños y perjuicios

Demanda de daños por muerte de menor embestida por camión; la Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el fallo de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que imputó 80% de responsabilidad al conductor/propietario. La Corte razonó sobre la aplicación del art. 1.113 del Código Civil y la exigencia de prueba de un absurdo en la valoración para revisar hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121306
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Art. 1.113 cod. civil Absurdo en la valoracion Sobreseimiento penal Prueba penal con valor civil Testigos menores Restitucion de primera instancia 80%/20% responsabilidad Costas (80% demandados / 20% actora)

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Loscar y Silvia Mabel Parodi (por sí y en representación de su hijo Sebastián Loscar).

¿A quién se demanda?

José María Garro (conductor), Pedro Ángel Grimaldi (titular del camión) y otros (aseguradora y herederos mencionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de Paula Daniela Loscar, víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 28-4-2004 en Luján, cuando fue embestida por un camión con acoplado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que desestimó la demanda y dejó vigente la sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte al reclamo, atribuyendo 80% de responsabilidad a los demandados y 20% a la víctima; además impuso las costas de apelación y de la instancia extraordinaria en 80% a los demandados y 20% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):

"Conforme reza el art. 1.113 del Código Civil, en su segundo párrafo, cuando '...el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa...' su dueño o guardián '...sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder'. El vocablo 'culpa' empleado por la norma transcripta apuntaba, quizás sin la debida estrictez, a la infracción de un deber de la víctima no ya frente a otros, sino contra sí misma (conf. causas C. 96.493, 'González', sent. de 5-XII-2007; C. 102.367, 'Fernández', sent. de 18-II-2009; C. 105.191, 'Sánchez', sent. de 3-X-2012 y C. 119.691, 'Ludueña', sent. de 15-XI-2016)."

"Ahora bien, es doctrina de esta Corte -aplicable en la especie- que determinar si la conducta de la víctima de un accidente de tránsito o de un tercero ajeno ha excluido parcial o totalmente la responsabilidad objetiva que el art. 1.113 del Código Civil impone al dueño o guardián de una cosa riesgosa constituye una cuestión de hecho que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. causas C. 94.859, 'Yocco', sent. de 9-XII-2010; C. 118.220, 'Salas', sent. de 8-IV-2015; etc.), vicio que el impugnante no logra patentizar en este tramo (doctr. art. 279, CPCC)."

"Por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado las infracciones normativas ni el absurdo invocado (art. 279, CPCC), corresponde el rechazo del presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas a la parte actora vencida (arts. 68 y 289, CPCC)." (voto Soria, posición disidente en el acuerdo general)

Y del voto mayoritario que integra la sentencia final (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca el fallo impugnado y se mantiene lo decidido en primera instancia. Las costas correspondientes a la fase de apelación y a esta instancia extraordinaria se imponen en un 80% a los demandados y el restante 20% a la parte actora (arts. 68, 71, 274 y 289, CPCC)."

Observaciones sobre votos: hubo división en el acuerdo. Votaron por la negativa Soria, Pettigiani y Genoud; por la afirmativa De Lázzari, Negri, Kogan y Natiello; la decisión de mayoría (final dispositivo) resolvió hacer lugar al recurso y restituir la sentencia de primera instancia.

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