Gorosito, María Alejandra contra 'Gráfica Rab S.R.L.' y otros. Despido y enfermedad profesional
La actora reclamó indemnización por enfermedades profesionales derivadas de tareas prestadas en Gráfica Rab S.R.L. La Corte rechazó el recurso extraordinario deducido por Provincia A.R.T. S.A., sosteniendo que la ART pudo ser condenada en los términos del art. 1074 del Código Civil por omisión en sus deberes de prevención y control.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Gorosito.
¿A quién se demanda?
Gráfica Rab S.R.L. (empleador) y Provincia A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales (síndrome del túnel carpiano, secuela sudeck, síndrome depresivo) y reconocimiento de incapacidad; se discutió responsabilidad de la ART por omisión en prevención y control.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia A.R.T. S.A.; se confirmó que la ART puede ser responsabilizada civilmente por omisión de deberes de prevención conforme al art. 1074 del Código Civil y que el tribunal de grado fundó esa condena; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo acogió la acción promovida por María Alejandra Gorosito contra 'Provincia A.R.T. S.A.', a quien condenó a pagarle -con fundamento en el art. 1074 del Código Civil- una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las enfermedades profesionales..." (apartado I, voto de Lázzari).
"Por el contrario, cuando el tribunal hizo mención, en un capítulo previo del fallo, a la configuración del factor de atribución contemplado en el art. 1113 del Código Civil ... se estaba refiriendo indudablemente al empleador..." (III.2.a).
"En el capítulo del fallo destinado a analizar la responsabilidad civil de 'Provincia A.R.T. S.A.', que 'el perjuicio causado al trabajador reconoce su causa en el incumplimiento legal', añadiendo incluso que 'de haberse cumplido con dicha obligación de seguridad [los daños] no se hubieran producido' (sent., fs. 1147 y vta.)" (III.2.c).
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas a la recurrente vencida (art. 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa." (Bloque dispositivo).
Además, el voto recuerda y aplica la doctrina conforme a precedentes nacionales y del propio tribunal que admiten la posibilidad de responsabilizar a las ART en el marco del derecho común cuando incumplen los deberes de prevención y control (citas a Torrillo, Pacheco y múltiples fallos de esta Corte).
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo) los jueces de Lázzari, Soria, Kogan, Pettigiani y Genoud (mayoría unánime).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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