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Tribunal Superior

Zelame, Juan C. contra Policía de la Provincia de Bs. As. Accidente de trabajo

El actor reclamó reparación integral por incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido en servicio policial. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la actividad policial revista carácter riesgoso inscripto en el art. 1113 Cód. Civ., imponiendo responsabilidad objetiva a la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-111960
Responsabilidad objetiva Art. 1113 cod. civ. Accidente de trabajo Policia Cosa riesgosa Nexo causal Eximente por tercero Recurso extraordinario de inaplicabilidad Reparacion integral Doctrina legal suprema corte pba.

¿Quién es el actor?

J. C. Z., policía que sufrió heridas y secuelas por ataque armado del que resultó víctima en el patrullero el 9/11/1990.

¿A quién se demanda?

Policía de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo; opción por la acción de daños y perjuicios (ley 9688 con modif. por ley 23.643).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial; se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de la reparación en virtud de responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil por considerar la actividad policial como cosa/actividad riesgosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

se reproducen párrafos relevantes del fallo (texto original):

"En el veredicto, el tribunal del trabajo tuvo por acreditado que J. C. Z. sufrió un accidente de trabajo en las condiciones relatadas en la demanda, esto es, que el día 9 de noviembre de 1990, al arribar a un comercio ubicado en la Ruta 197 y Los Olivos de la localidad de Pablo Nogués, recibió disparos de armas de fuego y esquirlas por el estallido de una granada que fuera arrojada por uno de los delincuentes hacia el interior del patrullero en el cual se desplazaba junto con otro compañero de trabajo (v. fs. 448 y vta.)."

"Juzgó configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad objetiva de la demandada en los términos del art. 1113 del Código Civil, habida cuenta que -indicó- el riesgo de la tarea desempeñada por el actor como policía en el control de la seguridad, y acudiendo al llamado de víctimas de potenciales delitos, indudablemente lo colocó y expuso al ataque de dos sujetos que dispararon sus armas de fuego y arrojaron una granada al interior del móvil en el que se encontraba, hiriéndolo gravemente (v. fs. 451 vta.)."

"Con apoyatura en las directrices emergentes de la doctrina que este Tribunal tiene establecida a partir de los precedentes L. 76.864, 'Obredor' ... concluyó que la tarea desempeñada por el accionante, ... conlleva un riesgo en el que es inequívocamente subsumible el perjuicio que padeciera. Así, trascendiendo el puro concepto físico del término 'cosa', no cabe omitir la ponderación razonada de la incidencia que posea la tarea desempeñada por el trabajador, pudiendo la propia actividad laboral constituirse en factor de causación del daño, y que -por lo tanto- dicho vocablo se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda ..."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

(Se consignan además los votos disidentes o concurrentes en parte: los jueces Soria, Pettigiani, Domínguez y Negri formularon posiciones que, en conjunto, llevaron a que algunos votos propusieran revocar la sentencia de grado por entender aplicable la eximente del art. 1113 por actuación de tercero; la mayoría integrada por Kogan, Hitters, Negri, Pettigiani, de Lázzari y Domínguez desestimó esas críticas y rechazó el recurso.)

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