Z. ,J. C. contra P. d. l. P. d. B. A. A. d. t.
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido en acto de servicio policial. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la atribución de responsabilidad objetiva sobre la base del art. 1113 del Código Civil al entender que la actividad policial constituía una actividad riesgosa incluida en el concepto de “cosa” del precepto.
¿Quién es el actor?
J. C. Z., agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios derivados de incapacidad (66,66% de la total obrera, con concausalidad 50%) por accidente de trabajo ocurrido el 9 de noviembre de 1990, cuando fue lesionado por disparos y por el estallido de una granada arrojada al patrullero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y se confirmó la procedencia de la acción de daños y perjuicios conforme al artículo 1113 del Código Civil, por considerar la actividad policial como actividad riesgosa integrable al concepto de “cosa” del precepto; las costas se impusieron a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia, y en trance de definir la responsabilidad civil que eventualmente correspondía atribuirle al empleador, se detuvo inicialmente a señalar que la fecha de ocurrencia del infortunio (9-IX-1990), y la incuestionable caracterización del evento como accidente de trabajo, situaban al caso en juzgamiento bajo la inequívoca regulación de la ley 9688 -con las modificaciones introducidas por la ley 23.643- y, por lo tanto, con plena habilitación para el ejercicio de la opción por la acción de daños y perjuicios sustentada en las normas del derecho común (v. fs. 451)."
"Juzgó configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad objetiva de la demandada en los términos del art. 1113 del Código Civil, habida cuenta que -indicó- el riesgo de la tarea desempeñada por el actor como policía en el control de la seguridad, y acudiendo al llamado de víctimas de potenciales delitos, indudablemente lo colocó y expresó al ataque de dos sujetos que dispararon sus armas de fuego y arrojaron una granada al interior del móvil en el que se encontraba, hiriéndolo gravemente (v. fs. 451 vta.)."
"Así, trascendiendo el puro concepto físico del término 'cosa', no cabe omitir la ponderación razonada de la incidencia que posea la tarea desempeñada por el trabajador, pudiendo la propia actividad laboral constituirse en factor de causación del daño, y que -por lo tanto- dicho vocablo se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, razón por la cual, cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, se impone admitir su inclusión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil (v. fs. 451 vta./452)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
Si relevante: voto concurrente de mayoría (Kogan, Hitters, Negri, Pettigiani, de Lázzari, Domínguez, y Soria y otros con disidencias parciales) condujo al rechazo; hubo votos que consideraron admisible discutir la novedad del planteo (Soria, Negri en parte, Pettigiani, Domínguez) pero la mayoría siguió la doctrina que admite incluir actividades laborales riesgosas dentro del alcance del art. 1113.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.