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Tribunal Superior

Di Noto, Diego Guillermo contra Quilmes Atlético Club Asociación Civil. Despido

El actor reclamó salarios, indemnizaciones y multas por falta de registración laboral tras el despido indirecto. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto omitió incluir en la base de cálculo de la multa del art. 8 L. 24.013 las remuneraciones devengadas desde el inicio del vínculo (20-8-1991) hasta 1999 y las de 2008.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117097
Indemnizacion Ley 24.013 art. 8 Falta de registracion Despido indirecto Prueba salarial Art. 39 ley 11.653 Computo remuneraciones Recurso extraordinario de inaplicabilidad Liquidacion Corte (tribunal superior provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Diego Guillermo Di Noto.

¿A quién se demanda?

Quilmes Atlético Club Asociación Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de salarios adeudados, vacaciones y SAC proporcionales, indemnizaciones por antigüedad y sustituta del preaviso, integración del mes de despido, y las penalidades previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 (entre otros rubros) por falta de registración, con motivo de despido indirecto ocurrido el 16/7/2008.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de grado en la parte que omitió incorporar a la base de cálculo de la indemnización del art. 8 L. 24.013 las remuneraciones devengadas desde el 20/8/1991 hasta 1999 y las correspondientes a los meses trabajados en 2008; los autos vuelven al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la instancia de grado debieron tenerse en cuenta las remuneraciones devengadas durante el período comprendido entre el 20 de agosto de 1991 -fecha de inicio de la vinculación contractual- y el año 1999, como así también a las correspondientes a los meses trabajados por el actor para la entidad accionada durante el año 2008." (pto. III.2.c)

"El art. 8 de la Ley Nacional de Empleo es claro al establecer que dicha indemnización equivale a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente." (pto. III.3)

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto omitió incorporar a la base utilizada para el cálculo de la indemnización contemplada en el art. 8 de la ley 24.013 las remuneraciones devengadas por el actor durante el período comprendido entre el 20 de agosto de 1991 y el año 1999, así como las correspondientes a los meses trabajados durante el año 2008. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que emita el pronunciamiento que corresponda con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Soria votó por la negativa y propuso el rechazo del recurso por insuficiencia conforme al art. 279 C.P.C.C., sosteniendo que el recurso no atacó en forma directa las motivaciones que llevaron al tribunal de grado a computar sólo las remuneraciones acreditadas entre 2000 y 2007. ("En mi opinión, a mérito de su insuficiencia, el recurso debe ser rechazado (art. 279 del C.P.C.C.)... Sólo se limita a denunciar como transgredida doctrina legal... las carencias apuntadas sellan la suerte adversa del medio de impugnación." pto. I y 3.)

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