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Tribunal Superior

Benitez, Sixto c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y Perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Fisco provincial reclamando prestaciones e indemnización. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y revocó la aplicación de la tasa activa, ordenando liquidar intereses según la tasa de depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117006
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 14.399 Intereses moratorios Tasa activa Tasa pasiva Banco provincia depositos a 30 dias Codigo civil art. 622 Liquidacion de intereses Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sixto Benítez.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (y en primera instancia también Provincia A.R.T. S.A. y la Provincia de Buenos Aires fueron condenadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones de la ley 24.557 y una indemnización integral por daños y perjuicios; discusión sobre la tasa de interés aplicable a la condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó la tasa activa prevista por esa ley. Orden de remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación de intereses conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses 'al promedio de la Tasa Activa' que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento". (reproducción del segundo párrafo insertado por la ley 14.399 al art. 48 de la ley 11.653, citado en el voto).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca el pronunciamiento de grado en cuanto juzgó aplicable la tasa activa para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos." (dispositivo de la sentencia).

"En consecuencia, como señala el quejoso en su presentación recursiva, el pronunciamiento de grado en materia de intereses debe ser revocado porque resulta contrario a la doctrina de esta Corte. Decisión esta que ha de extenderse aun a partir de la entrada en vigencia de la ley provincial 14.399, pues ésta ha sido invalidada desde el punto de vista constitucional." (voto del juez Genoud).

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime en el sentido de admitir el recurso (votos de Genoud, Hitters, Kogan, de Lázzari, Pettiggiani y Soria), acogiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.399 y la consiguiente revocación parcial de la sentencia de grado.

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