Garrote, Rodrigo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió demanda por indemnización por los daños derivados de la prisión preventiva (22-08-2003 a 29-09-2003) que culminó en sobreseimiento. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación conforme al art. 279 C.P.C.C., entendiendo que el recurrente no impugnó eficazmente los fundamentos del fallo recurrido.
¿Quién es el actor?
Garrote, Rodrigo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la prisión preventiva dictada el 22 de agosto de 2003 y prolongada hasta el 29 de septiembre de 2003, en el marco de la investigación por tentativa de robo, de la que resultó sobreseído.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de primera instancia fundó su decisorio en que 'no corresponde imputarle responsabilidad al Estado mientras no se descalifique la actuación del juez. Consecuentemente, ninguna indemnización le corresponde pagar al Estado por la detención, prisión preventiva, decretada por juez competente en el marco de sus facultades legales' (v. fs. 197)."
"El recurso no puede prosperar, pues ha sido insuficientemente fundado (art. 279, C.P.C.C.). ... En la especie, si bien el recurrente enuncia ciertas normas constitucionales vinculadas a la defensa en juicio, el debido proceso y la imparcialidad del juzgador, lo hace sin explicitar circunstanciadamente si tales preceptos son los que estima violados o erróneamente aplicados en el sub lite. No se advierte en lo extenso de la argumentación una concreta vinculación entre las normas encuñadas y lo decidido por el a quo."
"La pieza analizada no cumple tales recaudos. El recurrente omite atacar los fundamentos centrales del fallo."
"Por las razones expuestas, el recurso extraordinario interpuesto no puede prosperar pues ha sido insuficientemente fundado (art. 279, C.P.C.C.)."
Además, la Corte sostuvo que la valoración de la Cámara se adecúa a la doctrina de la Suprema Corte en la materia y confirmó la imposición de costas al recurrente (arts. 60 inc. 1 ley 12.008; 68 y 303 in fine C.P.C.C.).
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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