Pastor, Delia Ester, por sí y en representación de sus hijos menores contra Consolidar AFKP S.A. .Cobro de prestación dineraria por fallecimiento.
La actora reclamó el cobro en un único pago de la prestación dineraria por fallecimiento prevista en los arts. 15 y 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario e confirmó la decisión de grado que desestimó la acción, por inadmisibilidad del recurso extraordinario invocado.
¿Quién es el actor?
Delia Ester Pastor, por sí y en representación de sus hijos (luego también presentados por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y Consolidar AFJP S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro en un único pago de la prestación dineraria por fallecimiento derivada del accidente de trabajo (arts. 15 y 18, Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por inadmisible y, en consecuencia, permanecen inalteradas las conclusiones del fallo de primera instancia que rechazó la acción. Costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia, a fin de determinar la procedencia en el caso del cobro en un único pago de la prestación del art. 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo, señaló que debía evaluarse inicialmente la base normativa de la pretensión. En este sentido, y dejando a salvo su opinión personal sobre los distintos cuestionamientos de los que era pasible la ley 26.425, en cuanto disponía la transferencia de los fondos de las cuentas de saldo de capitalización a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), consideró que la referida normativa resultaba de aplicación al caso en virtud de la doctrina emanada de la Corte nacional en el precedente G. 331.XLVI 'Galeano González, Pedro Nolasco v. Futura AFJP S.A. s/Amparo', sentencia de 5-III-2013."
"Concluyó entonces que, más allá de la tacha de inconstitucionalidad que pudiera merecer el art. 15 apartado 2 inc. 'b' de la Ley de Riesgos del Trabajo, en atención a la interpretación de la ley 26.425 efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que dicha norma impone una subrogación legal que hace insoslayable mudar la cabeza del deudor a la ANSES (no demandada ni citada en autos), correspondía desestimar la acción instaurada, resultando inoficioso expedirse sobre la validez constitucional de la modalidad de pago prevista en el citado art. 15 de la ley 24.557."
"El recurso no prospera... En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado... No se configura en el caso la hipótesis de excepción examinada... Por consiguiente, no habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley adjetiva laboral local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Negri, Soria, De Lázzari y Genoud votaron en el mismo sentido; el acuerdo rechazó el recurso y ordenó costas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
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