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Tribunal Superior

Quiet S.A. Zimmermann Eduardo Luis c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Ley 14.333 y otras normas

Acción originaria de inconstitucionalidad contra decreto 442/12, leyes 14.333 y 14.357 y resolución normativa 23/12 por aumento de la valuación fiscal del inmueble rural. La Corte rechazó la demanda por extemporánea, considerando que la afectación patrimonial se produjo con la publicación de las normas (30/12/2011 y 31/5/2012) y, por ende, había vencido el plazo de caducidad del art. 684 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72214
Demanda originaria Inconstitucionalidad Impuesto inmobiliario rural Caducidad Art. 684 cpcc Decreto 442/12 Leyes 14.333 y 14.357 Resolucion arba 23/12 Provincia de buenos aires Extemporaneidad.

¿Quién es el actor?

Eduardo Jesús Zimmermenn y Quiet S.A., por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide que la Corte declare la inconstitucionalidad del decreto 442/12, de las normas vinculadas contenidas en las leyes 14.333 y 14.357 y de la resolución normativa 23/12 de ARBA, por afectar principios de legalidad tributaria, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica y derecho de propiedad, y por haber ocasionado un incremento inesperado y desproporcionado del Impuesto Inmobiliario Rural.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la excepción opuesta por la Provincia y rechazó la demanda por extemporánea; costas a la actora y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la norma referida, el plazo debe computarse '...desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor'; con lo cual, más allá del supuesto en que la pretensión es ejercida con finalidad preventiva, el momento a partir del cual comienza a correr dicho término es una cuestión de hecho que ha de verificarse en cada caso..."

"En las condiciones reseñadas, se debe entender que el menoscabo o detrimento patrimonial que los accionantes invocan como fundamento de su pretensión -y, con ello, el dies a quo para acudir por esta vía- se produjo a partir de que fueron publicados las leyes 14.333 y 14.357 y el decreto 442/12 pues desde ese momento la demandante estuvo en condiciones de tomar conocimiento del contenido de las normas controvertidas y, de tal manera, estimar las consecuencias perjudiciales que su aplicación le podía generar."

"Así, toda vez que la demanda fue presentada el 1 de octubre de 2012 (v. fecha del sello de cargo de fs. 114), corresponde concluir que el plazo de caducidad para accionar que impone el art. 684 del Código adjetivo se encontraba vencido al tiempo del inicio de la acción; motivo por el que la objeción formal planteada por el señor Asesor General de Gobierno es de recibo."

Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la entonces señora Procuradora General, se hace lugar a la excepción deducida por la Provincia de Buenos Aires y se rechaza la demanda por extemporánea (arts. 161 inc. 1, Const. prov. y 683 y sig., CPCC). Las costas se imponen a la parte actora (art. 68, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Soria votó por la negativa (rechazo por extemporánea) y las Sras/Sres. Jueces Kogan, Genoud y de Lázzari adhirieron "por los mismos fundamentos", integrando la mayoría que resolvió conforme al dispositivo final.

Leyes que cita

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