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Tribunal Superior

Orel S.A. contra Municipalidad de Avellaneda. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derecho. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó $276.735,84 por trabajos adicionales realizados en el parque comunal Presidente Illia. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al considerar insuficiente la fundamentación recursiva y que no se configuró el absurdo invocado, confirmando la necesidad de atender las exigencias del procedimiento administrativo y contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73805
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Procedimiento administrativo municipal Reglamento de contabilidad arts. 140 y 141 Accion in rem verso Insuficiencia de fundamentacion (art. 279 cpcc) Absurdo probatorio Obras publicas municipales Enriquecimiento sin causa (alegado) Costas a la recurrente Suprema corte (prov. buenos aires)

¿Quién es el actor?

Orel S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $276.735,84 reconocidos pero no abonados por trabajos adicionales a una obra en el parque comunal "Presidente Illia".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Orel S.A., con costas a la recurrente. Se confirmó la decisión de las instancias inferiores en cuanto a la imposibilidad de prosperar la vía intentada ante la insuficiente fundamentación del recurso y falta de demostración del error grave o absurdo alegado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Negri:

"El recurrente se limita a denunciar violación de distintas normas, sin desarrollar argumentos tendientes a explicar en qué consistirían dichas transgresiones, salvo en lo atinente a los arts. 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con respecto a los cuales únicamente plantea, en definitiva, que se trata de preceptos que consagran 'pruritos rituales' por cuya omisión no debería responder.

Tan genéricas manifestaciones no alcanzan para tener por cumplido el requisito de suficiente fundamentación precedentemente referido e implican desentenderse, además, de la línea de razonamiento desplegada por el Tribunal de Alzada, que al dictar su pronunciamiento expresamente consideró que 'la prudencia de un buen hombre de negocios' resulta 'exigible [...] en cualquier contratista del Estado' (v. fs. 343) y que la firma actora no la evidenció, pues desarrolló trabajos sin orden expresa y regular de autoridad administrativa competente, motivo por el cual, para cobrar lo reclamado por la vía intentada, debió seguir el trámite especial prescripto en las normas indicadas."

"Por los fundamentos expuestos, que estimo suficientes a tenor de lo traído a esta instancia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (conf. arts. 279 y 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA, texto según ley 13.101 y 68 y 289 in fine, CPCC). Voto por la negativa."

Del voto del Dr. Genoud (mayoría parcial a favor de la afirmativa, en disenso con la mayoría final):

"Del relevamiento efectuado por el magistrado de primera instancia, surge el dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales del municipio de Avellaneda -del 18 de abril de 2002-, en el cual se afirma que los trabajos en demasía fueron verificados en el terreno, de acuerdo a los informes técnicos, la conveniencia de confeccionar un acta de recepción y la citación de la firma actora para establecer un acuerdo de pago (v. fs. 54; 288 vta./289).

En dichas circunstancias, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la acción in rem verso puesto que se ha producido un desplazamiento patrimonial de la actora a favor del municipio al haber recibido los trabajos en cuestión sin contraprestación alguna."

(Voto del Dr. De Lázzari adhirió a los fundamentos del Dr. Genoud; los Dres. Soria, Kogan y Pettigiani adhirieron al voto del Dr. Negri. El acuerdo final dispone el rechazo por mayoría.)

Leyes que cita

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