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Tribunal Superior

Ramírez, Mario Fernando c/Depasquale, Raúl s/Indemnización por despido

Reclamo laboral por indemnización por despido y diferencias de haberes. La Corte revocó parcialmente la sentencia de grado sólo en lo relativo a la tasa de interés aplicada, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92402
Proceso laboral Indemnizacion por despido Diferencias de haberes Intereses moratorios Tasa de interes Banco de la provincia de buenos aires Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Doctrina legal Liquidacion Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Mario Fernando Ramírez.

¿A quién se demanda?

Raúl Depasquale.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes (junio, julio y sueldo/aguinaldos de agosto/2000 y S.A.C.), indemnizaciones por despido y vacaciones no gozadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del demandado únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado; se revoca la parte de la sentencia que fijó la tasa desde el 1-1-2002 y se ordena nueva liquidación aplicando la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigentes en los distintos períodos. Mantiene incólumes las demás conclusiones del a quo (p. ej. que el salario corresponde al mes completo de trabajo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, como tuve oportunidad de expresarlo en la causa L. 94.446, 'Ginossi', sent. del 21-X-2009, este Tribunal ha declarado reiteradamente que a partir del 1 de abril de 1991, los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561; 622, Cód. Civil; causas Ac. 57.803, 'Banco de la Provincia de Buenos Aires', sent. del 17-II-1998; ...)."

"El art. 622 del Código Civil establece que 'el deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar'. Vale decir, el deudor debe los intereses, sean éstos convencionales, legales o los determinados judicialmente."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas por su orden (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

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