Fallesen, Walter Daniel. Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 13.509 de la Cámara de Apelación y Garantías de Trenque Lauquen
El imputado interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la confirmación de su condena por severidades y vejaciones. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que las críticas a la valoración de la prueba exceden el ámbito del recurso de nulidad y que no existió vulneración de las garantías constitucionales invocadas.
¿Quién es el actor?
Walter Daniel Fallesen, a través de su defensor particular, recurrió en nulidad contra la sentencia que lo condenó por severidades y vejaciones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires / Ministerio Público Fiscal (actuación del Procurador General).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que confirmó la condena; se denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y vulneración de principios como in dubio pro reo, inocencia, defensa en juicio y debido proceso, por pretensa valoración arbitraria y omisión en el tratamiento de pruebas y testimonios (particularmente los de agentes policiales).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró improcedente y rechazó el recurso extraordinario de nulidad (art. 491 y concs., CPP), con costas. Se reguló además honorarios conforme al régimen aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada hizo una pormenorizada reseña de los agravios presentados por la parte y luego se abocó a su análisis."
Sobre la valoración de la prueba: "...asiste razón al Sr. Defensor en cuanto a la preferencia que ha dado la Magistrada a las apreciaciones de los testigos de los que se valiera la acusación para fundamentar su actividad, no obstante lo cual, el mayor poder convictivo que le fuera asignado no ha sido fruto de una caprichosa interpretación de su parte, sino que la misma ha dado adecuadas y fundadas razones por las que la 'a quo' ha entendido de mayor credibilidad aquellos parlamentos, en tanto ha apontocado su convicción, no sólo en la coincidencia que los dichos de los testigos de cargo han guardado con otras probanzas de autos, sino en la falta de credibilidad que le es atribuible a los parlamentos de aquellos funcionarios que de un modo u otro tuvieron alguna vinculación con los hechos..." (fs. 303 vta. y 304).
Sobre la discrepancia entre testimonios y evidencia: "...no solo contribuye a su falta de ponderación el puntual señalamiento de la sentenciante en cuanto a que, a pesar del contacto que mantuvieron en algún momento con Zamorano y sus acompañantes desde que fueran aprehendidos hasta su alojamiento en la dependencia, ninguno afirmó haber visto las visibles y ostensibles lesiones que algunos de ellos presentaban. Tal falta de concordancia con lo que es evidente en autos a la luz de las pruebas rendidas permite -cuanto menos- no tenerlos como sinceros o fiables a fin de reconstruir la realidad que pretende la parte" (fs. 304 vta.).
Sobre la improcedencia del recurso de nulidad frente a cuestionamientos de valoración probatoria: "sus cuestionamientos están vinculados al modo en que fueron valoradas las pruebas y al fundamento jurídico de lo decidido, todo lo cual resulta ajeno al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad bajo examen" (citas a doctrina y precedentes).
Conclusión decisoria: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (art. 491 y concs., CPP)."
Sobre regulación de honorarios: se aplicó el régimen del decreto ley 8.904/77 conforme al Acuerdo 3871 de 25-10-2017 por haberse valorado trabajo anterior a la vigencia plena del nuevo régimen; se fija monto a favor del Dr. Mario Alberto Martín (monto consignado en idéntico texto con espacios omitidos).
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