Pacchini, Claudia Beatriz contra Municipio de la Costa. Amparo
La actora promovió acción de amparo contra el Municipio de la Costa solicitando la entrega del duplicado de la licencia sin exigir el pago previo de multas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Fiscalía de Estado por defectos técnicos en su presentación y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del inciso 3 del art. 10 del Anexo II del decreto 532/09 tal como resolvió la Cámara.
¿Quién es el actor?
Pacchini, Claudia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Municipio de la Costa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener la entrega del duplicado de la licencia de conducir sin que se exija el pago previo de multas impuestas por infracciones de tránsito; se impugnó la exigencia prevista en el art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Fiscalía de Estado; se confirmó la decisión de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09 y había hecho lugar al amparo de la Sra. Pacchini. Costas a la parte recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera (art. 279, CPCC)."
"III.1. Un detenido análisis de la impugnación deducida permite concluir en su insuficiencia, dada la deficiente técnica recursiva empleada en su postulación. Ello se revela en dos cuestiones centrales: en primer lugar, los argumentos que sustentan el recurso no están desarrollados con la claridad que exige una pieza de esta naturaleza y, en segunda instancia, tampoco cumplen los extremos de rigor exigidos por esta Suprema Corte para su recepción.
El art. 279, en su segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial, dispone que el escrito de deducción 'deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o erróneamente aplicada en la sentencia, y en forma específica, indicar igualmente en qué consiste la violación o el error'.
Sobre ello este Tribunal dijo que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley debe cumplir con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia (causas Ac. 79.513, 'Di Benedetto', sent. de 23-XII-2002; Ac. 80.763, 'Melo', sent. de 2-IV-2003; e.o.)."
"III.2. Asimismo, el impugnante se refiere a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fundar su aserto en orden a que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del ordenamiento jurídico a ser usada por los jueces, pero omite considerar que los precedentes de otros órganos judiciales no resultan eficaces para fundamentar el recurso de inaplicabilidad de ley en tanto no constituyen la doctrina legal a la que alude el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas C. 101.236, 'Consorcio de Propietarios Parque Aranda', sent. de 29-IV-2009 y C. 107.960, 'Talavera', sent. de 5-IV-2013), aunque se trate de los fallos de la Corte Suprema de la Nación."
"III.4. En otro orden, la pieza recursiva se limita a enumerar los preceptos de la Constitución nacional supuestamente infringidos por la sentencia impugnada, sin siquiera intentar explicar por qué y de qué modo se produjo esa vulneración, ni expresar cuál es la vinculación que aquéllos tienen con el agravio expresado.
Esta Corte tiene dicho que la cita genérica de que se habrían quebrantado preceptos constitucionales y legales no tiene eficacia si no se expresa claramente de qué manera el tribunal incurrió en tales supuestas violaciones (conf. doctr. causas Ac. 94.316, 'F., E.A.', sent. de 21-VI-2006; A. 71.159, 'Tosetti', sent. de 28-VIII-2013 y A. 72.358, 'Ferella', sent. de 24-IX-2014)."
Bloque dispositivo final:
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC).
Con costas a la parte demandada por resultar vencida (arts. 68 y 289 in fine, CPCC)."
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