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Tribunal Superior

Ball, Walter c/ Municip. Gral. Pueyrredon s/Amparo

El actor promovió acción de amparo para obtener la renovación de la licencia de conducir sin exigencia de pago previo de multas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Provincia y la Municipalidad por defectos formales y falta de desarrollo de los agravios, confirmando la declaración de inaplicabilidad del requisito recaudatorio por invadir la razonabilidad y existir vías ejecutivas idóneas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74832
Amparo Licencia de conducir Multa de transito Inaplicabilidad de ley Principio de razonabilidad Libre circulacion Art. 279 cpcc Ejecucion/apremio Recaudacion Costas al recurrente

¿Quién es el actor?

Walter Ball.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón y Provincia de Buenos Aires (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó por amparo la renovación de la licencia habilitante para conducir automóviles sin que sea condición el pago previo de multas de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado (en representación de la Provincia) y la Municipalidad, confirmándose que la exigencia reglamentaria que condiciona la renovación de la licencia al pago de multas resulta inaplicable por desproporcional y exceder la finalidad de seguridad vial; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley debe cumplir con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia..."

"Como quedó visto, ello no ocurre en este supuesto pues no se atacan los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada en cuanto a la desproporcionalidad entre los medios empleados -pago de la multa- y los fines a alcanzar -seguridad vial-, y al señalar que existe un medio judicial mucho más idóneo a fin de obtener el cobro de la sanción pecuniaria (el proceso de apremio)."

"Para que proceda el agravio basado en él, es necesario demostrar que lo concluido por el a quo es el producto de un error grave u ostensible que ha derivado en afirmaciones incongruentes o contradictorias con las constancias objetivas de la causa... recaudos que no exhibe la denuncia en tratamiento."

"Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC). Costas al recurrente vencido (art. 289 in fine, CPCC)."

Asimismo, el voto de la mayoría sostuvo que la regulación que impone el pago como condición de entrega del duplicado "resulta violatoria del principio constitucional de razonabilidad (art. 28, Const. nac.), conduciendo -en definitiva- a una afectación del derecho a la libre circulación" y que la medida tiene "afán claramente recaudatorio" frente a vías ejecutivas más idóneas (art. 35 bis, ley 13.927, t.o. ley 14.393).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (De Lázari, Kogan, Negri, Pettigiani y Martiarena) y todos votaron por la negativa al recurso. No se registra discrepancia en el dispositivo final.

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