García Choque, Víctor c/Dcción. Prov. Política y Seg. Vial s/Amparo
El actor promovió acción de amparo contra la exigencia de pago de multas como requisito para la renovación/concesión de licencia de conducir. La Suprema Corte confirmó la improcedencia del recurso extraordinario y rechazó la impugnación, sosteniendo que el escrito de apelación no cumplió con los requisitos técnicos del art. 279 CPCC ni atacó con suficiencia los fundamentos de la Cámara sobre la desproporcionalidad de la medida.
¿Quién es el actor?
Víctor García Choque.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la exigencia prevista en el art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09 (reglamentario de la ley provincial 13.927) que condiciona la renovación/concesión de la licencia de conducir al pago/cancelación de multas de tránsito; se solicitó acción de amparo por inconstitucionalidad/inaplicabilidad del precepto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la Cámara que había hecho lugar al amparo y declarado inaplicable el citado art. 10 inc. 3. Costas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la sentencia no sólo descartó los cuestionamientos introducidos en la apelación, sino que, ponderando los derechos que la actora alega conculcados y a su ofensiva contra la constitucionalidad de la exigencia de cancelación de multas para tramitar licencia de conducir, concluyó en la procedencia de la vía usada."
"El art. 279, en su segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial, dispone que el escrito de deducción 'deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o erróneamente aplicada en la sentencia, y en forma específica, indicar igualmente en qué consiste la violación o el error'. Sobre ello, este Tribunal dijo que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley debe cumplir con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia..."
"Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC). Costas al recurrente vencido (art. 289 in fine, CPCC)."
(Señálase que los cuatro jueces votaron por la negativa, sin votos en disidencia.)
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