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Tribunal Superior

Ledesma, Mónica Andrea c/Municip. de Azul y Dcción. Prov. Políticas Seg. Vial s/Amparo y Med. Cautelar

Acción de amparo contra la exigencia de cancelar multas para tramitar la renovación de la licencia de conducir. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09 por resultar desproporcionado respecto de la finalidad de seguridad vial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74797
Amparo Licencia de conducir Multa de transito Inconstitucionalidad Desproporcionalidad Decreto 532/09 art.10 inc.3 Ley provincial 13.927 Art. 28 cn Inaplicabilidad de ley Costas al recurrente.

¿Quién es el actor?

Ledesma, Mónica Andrea.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Azul y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se inicie el trámite de otorgamiento/renovación de la licencia de conducir sin exigir la cancelación y/o regularización de deudas por multas de tránsito; se impugna el art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09 por inconstitucional.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Fiscalía de Estado y, por ende, confirmó la procedencia del amparo y la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del decreto 532/09 resuelta por la Cámara de Apelación. Costas al recurrente vencido. Sentencia del 3 de abril de 2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria -cancelación de las multas por infracciones previo a la renovación de la licencia de conducir-, no guardaba adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola, en la medida que es evidente y desproporcionado entre el medio empleado -exigibilidad del pago- con relación al fin perseguido por el legislador -preservar la seguridad vial-, y que pasa por alto los mecanismos legales establecidos expresamente en la ley provincial 13.927 para exigir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad que, respetando la garantía del debido proceso, le permiten en forma rápida y expedita procurar el cobro de tales acreencias por vía del proceso de apremio (conf. art. 35 bis, ley 13.927)."

"Concluyó que a la luz del art. 28 de la Constitución nacional, los medios establecidos en el precepto impugnado no se adecuan a los fines perseguidos por el legislador, resultando manifiestamente irracional."

Además, sobre la técnica recursiva:

"Ninguna de estas estructuras argumentales ha sido abordada y criticada con la suficiencia requerida por este Tribunal para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal... El impugnante no desarrolla la correspondencia existente entre los antecedentes que invoca y el presente caso... Es requisito de ineludible cumplimiento la crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido, recaudo que el recurrente no ha logrado satisfacer."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el acuerdo. Los Dres. De Lázzari, Negri, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa (rechazo del recurso).

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