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Tribunal Superior

Ferreyra Domínguez Ortíz, Ernesto Nicolás contra Municipalidad de Berazategui. Amparo

Amparo por renovación de licencia de conducir y exigencia de pago de multas. La Corte rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado por incumplimiento de las cargas técnicas del art. 279 CPCC y falta de demostración clara de la violación invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75056
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 279 cpcc Inconstitucionalidad Licencia de conducir Multa de transito Proporcionalidad Seguridad vial Costas Municipalidad de berazategui.

¿Quién es el actor?

Ferreyra Domínguez Ortíz, Ernesto Nicolás.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Berazategui (con intervención de la Fiscalía de Estado como codemandada y recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la exigencia del pago de multas como requisito ineludible para la renovación de la licencia de conducir (art. 10, inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmaron las consecuencias procesales (costas a la recurrente). La Cámara de Apelación había declarado la inconstitucionalidad del precepto, pero el control extraordinario en la Suprema Corte se limitó a evaluar la admisibilidad técnica del recurso y su suficiencia argumental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera (art. 279, CPCC)."

"III.1. El detenido análisis del contenido de la impugnación deducida permite concluir en su insuficiencia, dada la deficiente técnica recursiva empleada... El art. 279, del Código Procesal Civil y Comercial, en su segunda parte dispone que el escrito de deducción deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o erróneamente aplicada en la sentencia, y en forma específica, indicar igualmente en qué consiste la violación o el error."

"Como quedó visto, ello no ocurre en este supuesto pues no se atacan los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada en cuanto a la desproporcionalidad entre los medios empleados -pago de la multa- y los fines a alcanzar -seguridad vial-, y al señalar que existe un medio judicial mucho más idóneo a fin de obtener el cobro de la sanción pecuniaria (el proceso de apremio)."

"III.2. Asimismo, el impugnante omite individualizar la doctrina legal de esta Suprema Corte de Justicia que aduce erróneamente aplicada... los precedentes de otros órganos judiciales no resultan eficaces para fundamentar el recurso de inaplicabilidad de ley, en tanto no constituyen la doctrina legal a la que alude el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial..."

"III.4. En otro orden, la pieza recursiva se limita a enumerar los preceptos supuestamente infringidos por la sentencia impugnada -arts. 17, 18 y 31 de la Constitución nacional-, sin siquiera intentar explicar por qué y de qué modo se produjo esa vulneración..."

"Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC). Costas al recurrente vencido (art. 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime. Los jueces de Lázzari, Kogan y Pettigiani adhieren a los fundamentos del voto del Juez Negri; el bloque dispositivo final rechaza el recurso.

Leyes que cita

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