Ortega, Cesar David s/Amparo
Recurso extraordinario contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la ordenanza municipal 22.065 que condicionaba la renovación de la licencia de conducir al pago/regularización de multas. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia técnica y falta de impugnación concreta de los fundamentos esenciales del fallo de la Cámara, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y las costas a cargo del recurrente.
¿Quién es el actor?
César David Ortega promovió acción de amparo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la aplicación del art. 14 de la ordenanza municipal 22.065 que condicionaba la renovación de la licencia de conducir a la cancelación o regularización de multas; se solicitó la reactivación del trámite de renovación sin ese condicionamiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la ordenanza y la reactivación del trámite del actor; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV. El recurso no prospera.
IV.1. Desde la perspectiva de la cuestión de fondo planteada, el detenido análisis del contenido de la impugnación deducida permite concluir en su insuficiencia, dada la deficiente técnica recursiva empleada en su postulación. Ello resulta en punto a dos cuestiones centrales que atañen a esa técnica, si se confrontan el recurso deducido con las normas que establecen los recaudos que éstos deben cumplir (art. 279 y concs., CPCC) en orden a una fundamentación precisa y clara de los agravios expuestos, como así también la de su posterior explicación.
El art. 279, en su segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial, dispone que el escrito de deducción "deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o erróneamente aplicada en la sentencia, y en forma específica, indicar igualmente en qué consiste la violación o el error".
IV.2. Asimismo, el impugnante omite individualizar la doctrina legal de esta Suprema Corte de Justicia que aduce erróneamente aplicada. Concretamente, se refiere a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fundar su aserto en orden a que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del ordenamiento jurídico.
IV.3. Igual suerte ha de correr la denuncia de absurdo, el cual se configura mediante un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa.
IV.4. En otro orden, la pieza recursiva se limita a enumerar los preceptos supuestamente infringidos por la sentencia impugnada -arts. 5, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución nacional-, sin siquiera intentar explicar por qué y de qué modo se produjo esa vulneración, ni expresar cuál es la vinculación que aquellos tienen con el agravio expresado.
V. Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC).
Sentencia (dispositivo): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Con costas a la parte demandada por resultar vencida (arts. 68 y 289 in fine, CPCC)."
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