Venturini Jerez, Leonel c/ Dcción. Prov. Polit. Seg. Vial y Munic. Gral. Pueyrredón s/ Amparo
El actor promovió amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir prescindiendo del requisito de pago previo de multas. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia por deficiencias técnicas del recurso y por falta de demostración de error en la decisión que declaró inconstitucional el art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09.
¿Quién es el actor?
Venturini Jerez, Leonel.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo solicitando la renovación de la licencia de conducir sin que opere la restricción impuesta por el art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09 (exigir el pago de multas para entrega/renovación del duplicado de la licencia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia; queda firme la declaración de inconstitucionalidad del citado precepto reglamentario confirmada por la Cámara y por el juez de primera instancia. Se imponen las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. El recurso no prospera.
IV.1. Un detenido análisis de la impugnación deducida permite concluir en su insuficiencia, dada la deficiente técnica recursiva empleada en su postulación. Ello se revela en dos cuestiones centrales: en primer lugar, los argumentos que sustentan el recurso no están desarrollados con la claridad que exige una pieza de esta naturaleza y, en segunda instancia, tampoco cumplen los extremos de rigor exigidos por esta Suprema Corte para su recepción.
El art. 279 en su segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial, dispone que el escrito de deducción "deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o erróneamente aplicada en la sentencia, y en forma específica, indicar igualmente en qué consiste la violación o el error".
Sobre ello este Tribunal dijo que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley debe cumplir con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia (causas Ac. 79.513, "Di Benedetto", sent. de 23-XII-2002; Ac. 80.763, "Melo", sent. de 2-IV-2003; e.o.).
Como quedó visto, ello no ocurre en este supuesto pues no se atacan los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada en cuanto a la desproporcionalidad entre los medios empleados -pago de la multa- y los fines a alcanzar -seguridad vial-, y al señalar que existe un medio judicial mucho más idóneo a fin de obtener el cobro de la sanción pecuniaria (el proceso de apremio)."
"IV.4. En otro orden, la pieza recursiva se limita a enumerar los preceptos supuestamente infringidos por la sentencia impugnada -arts. 17, 18 y 31 de la Constitución nacional-, sin siquiera intentar explicar por qué y de qué modo se produjo esa vulneración, ni expresar cuál es la vinculación que aquéllos tienen con el agravio expresado.
Esta Corte tiene dicho que la cita genérica de que se habrían quebrantado preceptos constitucionales y legales no tiene eficacia si no se expresa claramente de qué manera el tribunal incurrió en tales supuestas violaciones (conf. doctr. Ac. 94.316, "F., E. A.", sent. de 21-VI-2006; A. 71.159, "Tosetti", sent. de 28-VIII-2013 y A. 72.358, "Ferella", sent. de 24-IX-2014)."
"V. Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC).
Costas al recurrente vencido (art. 289 in fine, CPCC).
Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo por mayoría; la Dra. Kogan votó por la negativa y los Dres. Negri, de Lázzari y Pettigiani votaron en el mismo sentido; firme el rechazo conforme al dispositivo final.
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