Devoto, Susana María s/Amparo
Amparo para obtener turno y renovar licencia de conducir sin exigir pago previo de multas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado por carencia técnica y falta de individualización de la doctrina o error alegado, confirmando la decisión de la Cámara de Mar del Plata en cuanto había ordenado otorgar el turno sin exigir la acreditación de inexistencia de multas pendientes.
¿Quién es el actor?
Devoto, Susana María promovió acción de amparo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se le otorgue el turno para iniciar la renovación de su licencia de conducir y que se le permita continuar el trámite administrativo sin exigirle la acreditación de carecer de infracciones de tránsito pendientes de pago.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmando la procedencia del pronunciamiento de la Cámara en cuanto ordenó otorgar el turno y permitir la tramitación sin exigir el pago o acreditación de multas pendientes. Se impusieron costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 279, en su segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial, dispone que el escrito de deducción 'deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o erróneamente aplicada en la sentencia, y en forma específica, indicar igualmente en qué consiste la violación o el error'."
"Como quedó visto, ello no ocurre en este supuesto pues no se atacan los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada en cuanto a la desproporcionalidad entre los medios empleados -pago de la multa- y los fines a alcanzar -seguridad vial-, y al señalar que existe un medio judicial mucho más idóneo a fin de obtener el cobro de la sanción pecuniaria (el proceso de apremio)."
"Para que proceda este agravio basado en él, es necesario demostrar que lo concluido por el a quo es el producto de un error grave u ostensible que ha derivado en afirmaciones incongruentes o contradictorias con las constancias objetivas de la causa o con tergiversación de las reglas de la sana crítica y violación de las normas jurídicas sustantivas o procesales vigentes..., recaudos que no exhibe la denuncia en tratamiento."
"Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC)."
Se consignó además la imposición de costas al recurrente vencido (arts. 68 y 289 in fine, CPCC).
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