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Tribunal Superior

PETERS, MIGUEL ANGEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 83.006 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV.-

El imputado Peters impugnó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua aplicada por homicidio calificado. La Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar que la defensa no acreditó fundamento suficiente para declarar la inconstitucionalidad y que la pena no resulta perpetua en sentido estricto, existiendo posibilidades legales de acceso a la libertad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-130577
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prision perpetua Inconstitucionalidad Resocializacion Art. 80 cp Art. 13 cp Convencion americana Intereses actuales Control de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Peters, Miguel Ángel, por intermedio de su defensor oficial adjunto, Dr. Nicolás Agustín Blanco.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV / Provincia de Buenos Aires (impugnación contra la validez constitucional de la pena impuesta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta por homicidio doblemente calificado (por relación de pareja y por cuestión de género), por entender que constituye una perpetuidad efectiva que afecta la finalidad resocializadora y configura trato cruel, inhumano o degradante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa inteligencia, asegura que la decisión del a quo resulta arbitraria y auto contradictoria, pues si para el imputado resulta viable recuperar la libertad a partir de los noventa y cinco años, ello equivale a reconocer la imposibilidad del retorno al medio libre; de modo que ese razonamiento, según el recurrente, pone de manifiesto la errónea revisión efectuada por la casación en infracción a lo normado por el art. 8.2 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al valerse de afirmaciones genéricas y dogmáticas que no se condicen con las circunstancias del caso concreto, en el que está negada toda posibilidad de reinserción social" (v. fs. 48 vta.)."

"Tal como sostiene el dictamen de la Procuración, el recurrente pretende una decisión del alcance y trascendencia que implica una repulsa constitucional, sin desarrollar un razonamiento con la suficiencia y seriedad necesarias para revertir el conjunto de argumentos con apoyo en los cuales la instancia anterior se expidió en sentido contrario al reclamado (art. 495, CPP)."

"Es que las alegaciones del señor defensor oficial hallan sustento en su hipótesis sobre los graves padecimientos que eventualmente podría provocarle a su asistido las condiciones del encierro que critica, dejando de lado la situación concreta en la que aquél se encuentra ya con anterioridad al momento en que fuera deducido el recurso... pues conforme surge de la documentación certificada... el día 16 de diciembre de 2016, el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico a favor del aquí acusado Peters..." (fs. 97/102; fs. 72 vta.)."

"Se ha dicho, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, que aun para el caso de las penas perpetuas... éstas no son realmente tales porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo que deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento (CSJN causa 'Ibañez'...)" (citas de doctrina y precedentes, fs. cit.).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Genoud (fundamentado en insuficiencia del agravio y ausencia de interés actual; cita doctrina y antecedentes), adhesión de los Dres. de Lázzari y Soria por los mismos fundamentos; voto del Dr. Negri adhiriendo a la doctrina de la Corte en repetidas causas; mayoría resolutiva por rechazo del recurso.

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