JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GONZALEZ, LEANDRO DANIEL E IBARRA, JUAN PABLO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 75.354 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

Los imputados González e Ibarra recurrieron por inaplicabilidad de ley y por supuesta arbitrariedad y falta de revisión en la casación de su condena por homicidio calificado. La Suprema Corte rechazó el recurso, entendiendo que la Sala de Casación revisó y motivó adecuadamente la convicción y la imposición de la pena perpetua, no acreditándose defectos que habiliten el control extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129707
Homicidio calificado Prision perpetua Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Casacion Prueba convictiva Coautoria Proporcionalidad de la pena Debido proceso Provincia de buenos aires Revision judicial

¿Quién es el actor?

Leandro Daniel González y Juan Pablo Ibarra, por la defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; se discute la validez del pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal N.º4 y del rechazo del recurso por la Sala V del Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento de la Sala V del Tribunal de Casación Penal que rechazó recurso de casación y confirmó condena a prisión perpetua por homicidio calificado (art. 80 inc. 6 CP). Se alegó arbitrariedad por indebida fundamentación, vulneración del debido proceso y doble conforme, y subsidiariamente inconstitucionalidad de la prisión perpetua y violación de principios de culpabilidad, proporcionalidad y pro homine.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de fundamentos (votos de Genoud, De Lázzari, Soria, Negri y Kogan) se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; costas. El Tribunal consideró que la Sala de Casación realizó la revisión pertinente y fundó la ratificación del mérito probatorio, del encuadramiento legal y de la pena impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, entendió demostrado que ambos concurrieron junto con otros a agredir a Nahuel, y que Ibarra tomó la cuchilla ofrecida por su madre para entregársela a González y asestarla contra la víctima" (fs. 70).

"El acuerdo para matar entre todos quedó evidenciado con el pasamanos del arma efectuado instantes previos a la herida mortal, cuando la víctima se hallaba caída como producto del botellazo que Juan Pablo arrojó en su cabeza. En ese contexto, aún cuando haya sido uno sólo el que ejecutó la puñalada final, ello en nada obsta a interpretar, a partir de la actuación conjunta que antes se describió, que todos estuvieron de acuerdo con el ejecutor en matar a la víctima mediante el ataque conjunto" (fs. 72 vta.).

"Conforme lo adelantado, el recurso debe ser rechazado, pues frente al contenido resolutivo antes detallado, las alegaciones del recurrente son insuficientes para evidenciar en el pronunciamiento impugnado los defectos que le atribuye (art. 495, CPP). [...] En particular, cabe advertir que silenció todo análisis de las constancias del expediente en procura de evidenciar que la condena perpetua ratificada no conserve una relación de proporcionalidad y racionalidad con el desvalor de acto que se aprecia en las conductas en este caso reprochadas, tal como concluyó el a quo, sosteniendo incluso su validez constitucional con argumentos que permanecen enhiestos por falta de impugnación, lo que torna el planteo de la defensa en puramente dogmático y por ello ineficaz para demostrar que la reacción punitiva indivisible impuesta al autor contraríe la normativa constitucional que citó." (fs. 73-76, síntesis del voto majoritario).

(Se consignan además referencias del Tribunal a la necesidad de considerar la perpetuidad en conjunto con el régimen de ejecución y a la posibilidad de fijar el momento de agotamiento de la pena: "aún tratándose de una pena perpetua -en el caso la menos gravosa de prisión- deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento" —citas de P. 84.479 y similares—).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.