Vera, Mario Rolando s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 77.850 del Tribunal de Casación Penal, Sala II
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la defensa de Mario Rolando Vera contra la reaplicación del art. 80 CP en su última parte por presuntos actos previos de violencia contra la mujer víctima. La Corte rechazó el recurso al considerar inadmisible la cuestión por haber sido planteada tardíamente y al entender que las instancias anteriores acreditaron actos de violencia anteriores que impiden la reducción del reproche prevista en el inciso final del art. 80.
¿Quién es el actor?
Mario Rolando Vera, por intermedio de su defensora oficial adjunta.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II (y órganos intervinientes del proceso penal en la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del último párrafo, segunda parte, del art. 80 del Código Penal (introducido por la ley 26.791) por entender que su interpretación aplicada en la sentencia casatoria fue errónea y vulneró principios de legalidad y garantías internacionales; se solicita la casación por inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Vera, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo que se lleva expuesto permite concluir que las objeciones ahora formuladas respecto del texto del último párrafo, segunda parte, del art. 80 del Código Penal, con apoyo en que por su vaguedad e imprecisión lesiona los principios de legalidad y taxatividad de la ley, no fueron sometidas a conocimiento del tribunal intermedio; tampoco la defensa discutió ante esa instancia que no se hubiesen determinado los actos de violencia necesarios por entidad y cantidad para imposibilitar la aplicación de la escala privilegiada como ahora postula; de modo que la introducción de tales cuestiones recién en la pieza que aquí se examina deviene el fruto de una reflexión tardía y por tanto inatendible en esta sede revisora (doctr. art. 451, CPP)."
"Con lo cual, desde esa perspectiva, resulta infructuoso el intento por descalificar lo resuelto sobre la aplicabilidad al caso del último párrafo, segunda parte, del art. 80 del Código Penal, en cuanto establece que la reducción del reproche allí previsto no será aplicable a '...quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima'; pues al respecto el a quo no se ha pronunciado con el dogmatismo que el defensor le atribuye, ni padece su decisión de arbitrariedad por falta de fundamentación, como asevera sin demostrarlo."
También resulta relevante la síntesis casatoria sobre la prueba de violencia anterior: "ese complejo probatorio se integraba con el relato creíble de María Celeste Melgarejo ... en consonancia con los datos aportados por Oscar Leonel Escobar Oviedo ... la declaración de la perito psicóloga '...la impulsividad, agresividad y hostilidad, eran indicativos vinculados con la violencia'; las transcripciones de mensajes de texto ... siendo también que la denuncia formulada ... constituía un indicio más en la dirección sostenida por el fallo originario" (fs. 68 vta. y 69).
¿Cómo votaron los jueces?
negativa al planteo. Decreto final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Mario Rolando Vera, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
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Leyes que cita
- Ley 26.791Codigo penal
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