Benavidez, Jonatan Emanuel. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 76.731 del Tribunal de Casación Penal, Sala III
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de pena de prisión perpetua por homicidios, robo y abuso sexual. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia de la impugnación para acreditar arbitrariedad o violación constitucional; entendió que la Sala y el a quo dieron razones adecuadas y que la interpretación constitucional solicitada era prematura.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de Jonatan Emanuel Benavídez, en su carácter de recurrente, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala III, que confirmó la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal n.º 1 de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la fundamentación de la confirmación de la pena de prisión perpetua y se solicita interpretación constitucional del artículo 80 del Código Penal (fijar un límite palalble de 25 años) o la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua por vulnerar principios de proporcionalidad, culpabilidad y resocialización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto aquí importa, la señora defensora oficial cuestionó ante la casación que el tribunal de juicio hubiese rechazado su pedido de inconstitucionalidad de la pena perpetua impuesta a Jonatan Emanuel Benavídez, no obstante estimarla lesiva de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, culpabilidad, prohibición de exceso y mínima suficiencia (v. fs. 52/57)."
"De tal modo, frente a lo llevado y lo resuelto con el alcance indicado respecto de la determinación de la pena, la parte no logra evidenciar que en este aspecto de la sentencia la misma carezca de la fundamentación necesaria para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (arg. arts. 495, CPP y 15, ley 48)."
"En cuanto a la pretendida interpretación constitucional de la pena de prisión perpetua a que da lugar la aplicación del art. 80 del Código Penal, con el argumento de que ella no podrá superar los veinticinco años de encierro, sin perjuicio de la oportunidad de su articulación, pues el a quo dio las razones de su rechazo con fundamento en lo normado por el art. 421 del Código Procesal Penal y doctrina legal de esta Corte, ninguna réplica idónea ha sido efectuada en la impugnación para contradecir lo así resuelto en el acotado marco de la habilitación revisora del Tribunal; media pues insuficiencia (doctr. art. 494, CPP y los antes citados)."
"Frente al desvalor de los referidos injustos que se aprecia en el caso concreto, la señora defensora oficial no ha realizado un análisis particular de sus constancias con miras a demostrar que la condena perpetua que fundó la sentencia de juicio en atención a la plataforma fáctica que luego confirmó la casación y arriba aquí firme, resulte desproporcionada a los hechos motivo de reproche y contraria a los principios que estima afectados."
Adicionalmente, el tribunal observa que la pena impuesta corresponde a la menos gravosa pedida por la fiscalía y que la concurrencia material de ciertos hechos podría haber llevado a otro cómputo conforme el art. 56, segundo párr., del Código Penal; y recuerda precedentes de la Corte donde no se acreditaron violaciones constitucionales e internacionales análogas.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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