Galeano, Marcelo Fabián s/Recurso de Queja en causa n° 16753-09 de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora
El condenado impugnó la incorporación por lectura de declaración de testigo y croquis alegando violación del derecho de defensa y nulidad por omisión de tratamiento. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por entender que el tribunal intermedio sí abordó y fundamentó la cuestión, y confirmó la desestimación con costas.
¿Quién es el actor?
Galeano, Marcelo Fabián, a través de su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora (y, subsidiariamente, la decisión del Juzgado en lo Correccional n°4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la incorporación por lectura de la declaración de la víctima Juan Alberto Calcena y un croquis (fs. 106/8 y 108) por violar los principios de oralidad e inmediatez y la garantía constitucional de defensa en juicio; se denuncia omisión de tratamiento de cuestión esencial (art. 168 Constitución PBA) y se solicita nulidad del pronunciamiento por tal omisión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (doctr. art. 493 y concs., CPP). Votación unánime: los Dres. Kogan, De Lázzari, Soria y Negri votaron por la negativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación no prospera, puesto que de la lectura del pronunciamiento dictado no se advierte la omisión de tratamiento de cuestión alguna -sin perjuicio de la esencialidad de la postulada-, tal como lo denunció el recurrente."
"En efecto, el magistrado votante en primer término, el doctor Little se expidió expresamente sobre el tópico en cuestión. Así, precisó que 'La incorporación que de determinadas piezas habilita a realizar el ordenamiento procesal resulta motivada en circunstancias que deben acreditarse fehacientemente, pues de otro modo contrariarían los principios que cimientan el debate' (fs. 411 vta.). Añadió -con relación a la incorporación por lectura de los elementos indicados en el párrafo cuarto del art. 366 del Código Procesal Penal- que 'Es cierto, que tal previsión podría verse reñida con la facultad de debido control si para el momento en el que el ausente testimoniara, la parte no pudo formularle interrogaciones ni controlar sus expresiones. Más también lo es que no podrían obviarse plenamente tales manifestaciones ante supuestos en los que el declarante falleciera o se ausentara al momento en el que tenga lugar el debate' (fs. cit. y 412)."
"Puntualizó de seguido que '...el recurrente sólo ataca la aludida incorporación habiéndose desentendido de cuestionar los motivos por los que fue considerado ausente el convocado. Así, respecto del testimonio de Juan Alberto Calcena obrante a fs. 106/8 y del croquis que a mano alzada éste confeccionó -fs. 108-, de las constancias obrantes en el acta de debate -fs. 379- sólo surge que al momento en que fue citado se encontraba ausente. Para entonces, su adversaria procesal acompañó las actuaciones que demostraban los resultados del diligenciamiento de las órdenes citatorias al debate. De aquéllas se desprende que quien manifestó ser la madre del testigo, refirió que aquél se encontraba en la República de[l] Paraguay por cuestiones laborales -fs. 382-, desconociendo la época en que regresaría, lo que avaló su vecina Verónica Carbajal -fs. 383-, quien además de referir que 'hace más de 20 años que conoce al nombrado' desconocía la fecha de su regreso. También quedó escrito que la Fiscalía solicitó la incorporación del aludido testimonio en atención a lo normado por el art. 366 C.P.P., a lo que quien ahora recurre se limitó a señalar que ello vulneraba el derecho de defensa en juicio porque no permitía controlar el testimonio ni formular interrogaciones' (fs. 412 y vta.)."
"De lo expuesto se advierte que la cuestión que el recurrente aduce omitida no es tal. Por el contrario, el tribunal intermedio abordó el planteo con sobrados fundamentos abasteciendo de tal modo la exigencia prevista en el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que la defensa denuncia infringida."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. De Lázzari, Soria y Negri adhirieron a los fundamentos de la Dra. Kogan; resolución unánime por la negativa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.