Maradei, Marcelo Fabián s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 73.883 y su acumulada n° 73.884 del Tribunal de Casación Penal, Sala V
El imputado Maradei interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por homicidio agravado por codicia. La Corte rechazó el recurso por carecer de agravio idóneo, sosteniendo que la valoración probatoria y la calificación legal (coautoría y agravantes por codicia y concurso premeditado) fueron fundamentadas y no vencidas por la defensa.
¿Quién es el actor?
Maradei, Marcelo Fabián, por medio de su defensor particular Dr. Mariano Pomares.
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 (Departamento Judicial de Mercedes) y revisión por Tribunal de Casación Penal, Sala V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando: (i) valoración de la prueba y la aplicación de la teoría de la coautoría/participación criminal; (ii) la calificación legal por las agravantes de codicia (art. 80 inc. 4 y 6 CP) y concurso premeditado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la valoración probatoria que sostuvo la coautoría de Maradei y la aplicación de las agravantes por codicia y concurso premeditado; se regularon honorarios por la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe destacar que el tribunal de mérito tuvo por acreditado que '...al menos tres individuos de sexo masculino acordaron darle muerte a Jorge Ricardo Lemos para de este modo solucionar importantes situaciones que con el mismo mantenían. Así, dos de ellos arrastraban una millonaria deuda que no podían o al menos no querían satisfacer, pero conocían el carácter y personalidad de su acreedor, quien no los dejaría librarse fácilmente de él, si no honraban la acreencia. Por otro lado, el tercer participante de la letal empresa, era alguien interesado en acallarlo pues éste sabía de su responsabilidad en la muerte de Facundo Ceballos y lo había amenazado con revelar este dato en la justicia. Fue así, que inspirados por el aludido designio, dos de los cerebros del macabro plan se presentaron cada uno por su lado, el día 22 de agosto del año 2010, a las 08:00 horas, en el domicilio de Ricardo Jorge Lemos, sito en calle Mozart N° 1291, Barrio cerrado 'El Cortijo', de la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, lo que ya estaba acordado, con el fin de concurrir a reconocer un lote de ganado vacuno con el que se concretaría un negocio. De este modo, los tres, es decir Lemos y quienes le darían muerte rato después, subieron al rodado BMW color negro, conducido por su propietario y se dirigieron al establecimiento rural, que no es otro que 'El Descanso'... Aproximadamente a media mañana, los malvivientes silenciaron sus teléfonos celulares para evitar ser rastreados ... Llegados al destino, es decir al campo 'El Descanso'... se dispusieron a cumplir su cometido, es decir, la ejecución de Lemos, que llevaron a cabo mediante el empleo de arma de fuego... Tras ello, y en procura de lograr la impunidad, los malvivientes ulteriormente y con la colaboración de un cuarto individuo, Hugo Ibáñez, incineraron el cuerpo de Lemos, que también seccionaron, sometiéndolo a la acción ígnea durante un tiempo prolongado [...], logrando reducir a cenizas casi la totalidad del cadáver, enterrando en una fosa...' " (fs. 621 vta./622 vta.).
"Dicha forma de pretenderse exonerar de responsabilidad en el compañero de andanzas criminales lejos está de ser novedosa, es más es algo común en este tipo de entramados fácticos. Sin embargo es frágil y se desvanece ni bien se releva el cúmulo de elementos indiciarios que permiten sostener que fueron ambos -Maradei y Pandiani- quienes planificaron y llevaron a cabo el homicidio de Lemos" (fs. 142 vta. y 143).
Además, la Corte señaló que la sentencia de mérito fue revisada por el Tribunal de Casación y que la defensa no aportó argumentos idóneos para conmover la valoración probatoria ni la subsunción en los tipos agravados, observando que "la defensa no controvirtió idóneamente los argumentos brindados, exponiendo sólo su propia opinión personal en forma dogmática, lo que imposibilita conmover la sentencia impugnada..." (fs. 148). Finalmente, el bloque dispositvo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)." (Sentencia, acuerdo 26-12-2018).
Datos relevantes y cuantitativos: deuda atribuida a la dupla Maradei–Fulco por 4.138.220 pesos; fecha de la sentencia del acuerdo: 26 de diciembre de 2018. Voto de la señora Jueza Kogan por la negativa; los Dres. Negri, Genoud y de Lázzari votaron también por la negativa.
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