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Tribunal Superior

VINCENT, EDUARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 15.064 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE BAHIA BLANCA, SALA II.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Eduardo Vincent contra la confirmación de su condena por homicidio culposo relativa al control postoperatorio. La Corte rechazó el recurso por carecer de demostración del vicio excepcional de arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó la postura de la alzada sobre la violación del deber de cuidado y la lex artis ad hoc.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-130260
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Arbitrariedad Homicidio culposo Lex artis ad hoc Control postoperatorio Valoracion probatoria Sala ii bahia blanca Rechazo del recurso Costas

¿Quién es el actor?

Eduardo Vincent, por intermedio de su defensor particular, doctor Rubén José Diskin.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala II (resolución que confirmó la revocación del veredicto absolutorio y la condena integradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la decisión de la Sala II que confirmó la revocación del fallo absolutorio y la condena por homicidio culposo (art. 84 CP), por entender la defensa que hubo arbitrariedad en la valoración de la lex artis y un indebido reproche por supuesta delegación y omisión en el control postoperatorio.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no acreditarse el vicio excepcional de absurdo o arbitrariedad en la decisión de la cámara. Se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la queja se ciñe a objetar la revisión que de los hechos y su prueba efectuó la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías, y la convalidación que hiciera de lo actuado por la sentencia que revocó el fallo absolutorio, siendo esa materia ajena al ámbito de conocimiento de esta Corte en el marco del remedio incoado, salvo la cabal acreditación del excepcional vicio de absurdo o arbitrariedad, lo que en el caso no viene demostrado (doctr. art. 494, CPP)."

"En efecto, en oposición a lo transcripto en los párrafos que anteceden, las diversas aseveraciones formuladas por la parte no logran demostrar en lo resuelto la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido (arg. art. 18, Const. nac.)."

"Corresponde el rechazo del recurso (doctr. art. 495 cit.)."

Voto por la negativa. Los señores Jueces doctores Soria, Negri y la señora Jueza doctora Kogan, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de Lázzari, votaron también por la negativa.

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