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Tribunal Superior

GALLO, ALEJANDRO DAMIÁN S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 79.274 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV.-

Recurso de queja por la revocatoria de la condicionalidad de la pena por incumplimiento de reglas de conducta y vulneración del derecho a ser oído. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad, casó la sentencia recurrida y devolvió los autos para que el Tribunal de Casación resuelva teniendo en cuenta las manifestaciones del condenado, por violación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128744
Condicionalidad Revocatoria Derecho a ser oido Art. 27 bis cod. penal Recurso de queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad Defensa en juicio Casacion penal Devolucion de autos Cumplimiento temporal de pena (16/8/2014 16/8/2017 Detencion 10/10/2016).

¿Quién es el actor?

Alejandro Damián Gallo, por intermedio de su defensor (recurso extraordinario de inaplicabilidad y posterior queja frente a la inadmisibilidad).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV (que rechazó el recurso contra la revocatoria de la condicionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación por el tribunal intermedio de la revocatoria de la ejecución condicional de una pena de tres años por incumplimiento de reglas de conducta, denunciando arbitrariedad y violación del derecho a ser oído (arts. 18 CN y 8.1 CADH).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia del Tribunal de Casación y devolvió los autos para que se resuelva el recurso de Casación teniendo en cuenta las manifestaciones del condenado (garantía del derecho a ser oído).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los autos principales dan cuenta que la condena a tres años de prisión de ejecución condicional impuesta a Alejandro Damián Gallo quedó firme el 16 de agosto de 2014, quien debía cumplir las reglas de conducta consistentes en fijar domicilio y someterse al cuidado y control del patronato de liberados hasta el 16 de agosto de 2017; a los efectos previstos en el primer párrafo del art. 27 del Código Penal, la pena se tendría por no pronunciada el 17 de julio de 2018 (v. informe de fs. 128)."

"De modo que ese cumplimiento de pena genera reincidencia si en el futuro comete nuevos delitos y se reúnen las condiciones respectivas- por lo que el condenado tiene interés en que se revise si fue bien o mal revocada la condicionalidad, la que, de mantenerse, permite descartar una reincidencia futura, aun cuando haya estado efectivamente privado de la libertad en estos autos."

"A tenor de los antecedentes del caso que se llevan expuestos, coincido con el señor Procurador General en que debe hacerse lugar a la denuncia de afectación de la defensa en juicio por no haberse oído en algún momento a Alejandro Damián Gallo, siendo que la referida audiencia se produjo cuando ya había sido dictado el fallo del a quo que confirmó el pronunciamiento que dejó sin efecto la condicionalidad."

"Por lo tanto, corresponde casar la sentencia impugnada y devolver estas actuaciones al Tribunal de Casación para que se resuelva el respectivo recurso, teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por el condenado en el acta de fs. 193 a fin de asegurar el derecho constitucional que se alegó vulnerado (doctr. art. 496, CPP)."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se casa la sentencia impugnada y, en consecuencia, se devuelven los autos al Tribunal de Casación a fin de que se resuelva el respectivo recurso presentado ante esa Sede, teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por el condenado, con arreglo a lo aquí decidido (doctr. art. 496, CPP)."

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