JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Gasparini Roberto c/Centro Médico de Mar del Plata s/Despido

Reclamo laboral por despido injustificado e intereses sobre condena. La Corte –por mayoría– confirmó las indemnizaciones por despido y revocó la tasa de interés aplicada, disponiendo que los intereses se liquiden a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92012
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido incausado Intereses moratorios Tasa banco provincia a 30 dias Confirmacion indemnizaciones Nueva liquidacion Doctrina legal Art. 55 ley 11.653 Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Gasparini.

¿A quién se demanda?

Centro Médico de Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido incausado y vacaciones no gozadas proporcionales (año 2002), y se cuestionó asimismo la tasa de interés aplicada sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, declaró procedente en forma parcial el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones por despido, y revocó la decisión respecto de la tasa de interés aplicada, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigentes en los distintos períodos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del voto mayoritario y del dispositivo (lenguaje original):

"IV. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la procedencia parcial del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído -porque efectivamente el a quo ha transgredido la doctrina legal- y en consecuencia, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable a partir del 1 de enero de 2002, los que han de liquidarse a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación.

En el Tribunal de origen deberá practicarse nueva liquidación, con arreglo a lo aquí decidido.

Costas por su orden (art. 289, C.P.C.C.)."

Además, respecto de la inadmisibilidad de otros agravios y la confirmación de la condena por despido:

"Resulta claro, entonces, que en la especie no puede habilitarse esta instancia, toda vez que el planteo sub examine que propone la recurrente impone necesariamente el análisis de las circunstancias fácticas probatorias que concurren en el caso, lo que conllevaría a renovar el análisis y la propia valoración de las cuestiones de hecho según las pruebas obrantes en autos, posibilidad que está excluida del ámbito de la casación por esta vía ... Por todo lo expuesto, debe desestimarse el recurso en este aspecto, y confirmarse la sentencia en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido incausado."

Del tratamiento doctrinal sobre intereses y motivos para revocar la tasa aplicada:

"a) Este Tribunal ha declarado reiteradamente que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos... Cabe advertir, pues, que pese al abandono de la paridad cambiaria (ley 25.561) esta Corte ha mantenido -en esta cuestión- lo resuelto en sus precedentes."

Dispositivo final consignado en la sentencia:

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley deducido, y se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable respecto de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación. Costas por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (art. 289, C.P.C.C.). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

(Votos: el voto del Dr. Genoud integró la propuesta principal; los Dres. Negri, Pettigiani y Kogan adhirieron a la procedencia del agravio respecto de la tasa; el Dr. de Lázzari votó por desestimar íntegramente el recurso en cuanto a la tasa.)

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.