Santana, Gilda Yolanda contra Colegio Evangélico Príncipe de Paz. Despido.
La actora reclamó indemnizaciones por despido y conceptos salariales contra el Colegio Príncipe de Paz y otras asociaciones. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por absurdo en la motivación del juez de grado y revocó la parte de la sentencia que rechazó la demanda contra la Asociación Civil Unión de las Asambleas de Dios y Vena, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Gilda Yolanda Santana.
¿A quién se demanda?
Iglesia Evangélica El Buen Pastor Colegio Príncipe de Paz Asociación Civil; Asociación Civil Unión de las Asambleas de Dios; y José Luis Vena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, las previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y art. 80 LCT, salarios adeudados e indemnización por vacaciones no gozadas; en suma, la declaración de la relación laboral y sus consecuencias por despido.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto rechazó la demanda contra la Asociación Civil Unión de las Asambleas de Dios y José Luis Vena, por haberse incurrido en absurdo al omitir el análisis de probanzas relevantes; remitió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Gilda Yolanda Santana contra Iglesia Evangélica El Buen Pastor Colegio Príncipe de Paz Asociación Civil en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, las contempladas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, salarios adeudados e indemnización por vacaciones no gozadas."
"En cambio, entendió que no se acreditó la existencia de relación laboral que uniera a la actora con Asociación Civil Unión de las Asambleas de Dios y Vena (v. fs. 423 vta.)."
"Es doctrina de esta Corte que determinar si existió -o no- relación laboral entre las partes constituye facultad propia de los jueces de la instancia ordinaria y no es susceptible de revisión salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca... dicha invocación requiere acreditar la existencia de un error grave, grosero y fundamental, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa."
"En efecto, en relación a esta cuestión el juzgador -por mayoría- señaló lacónicamente en el veredicto que 'No se ha acreditado en estas actuaciones la existencia de la relación laboral de la actora con Unión de las Asambleas de Dios y del Sr. José Luis Vena' (fs. 423 vta.). Esta conclusión, que esbozó en el veredicto, no mereció tratamiento en la sentencia... tales elementos no fueron objeto de examen en la instancia de grado, revelando, en definitiva, que el órgano jurisdiccional, para resolver como lo hizo, soslayó desplegar el necesario examen de las constancias de la causa..."
"La prescindencia de pruebas que pueden ser esenciales o decisivas para la solución del pleito, alejando de tal forma la posibilidad de llegar a la verdad material, constituye uno de los supuestos típicos de absurdo... la recurrente ha cumplido con la carga de acreditar el absurdo invocado, poniendo en evidencia el grave error en que incurrió el a quo al emitir el fallo sin analizar los presupuestos fácticos indispensables..."
"Los autos deberán volver al tribunal de origen, para que, con nueva integración, atendiendo a los planteos y defensas de las partes, y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, dicte el pronunciamiento que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la decisión mayoritaria es el de la Dra. Kogan, acompañado por los Dres. Genoud, de Lázzari y Soria; la resolución final del acuerdo corresponde al texto del bloque dispositivo que hace lugar parcial al recurso y ordena devolución a grado.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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