Paoletti, Fabián Eduardo c/O.S.S.E. Mar del Plata s/Indemnización por despido
El actor reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por despido incausado tras su baja por razones de buen servicio (decreto municipal 2271/1997). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y sostuvo que la Ordenanza 7445/1989 integró al personal al Convenio Colectivo 57/1975 y supletoriamente a la Ley de Contrato de Trabajo, sin efectos para desplazar el régimen indemnizatorio de la ley 11.685 que debía agotarse administrativamente.
¿Quién es el actor?
Fabián Eduardo Paoletti.
¿A quién se demanda?
O.S.S.E. - Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado (con referencia a la Municipalidad de General Pueyrredón en la excepción de legitimación pasiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de haberes, diferencias salariales por mayor categoría y indemnizaciones derivadas de despido incausado por la "baja por razones de buen servicio" efectuada mediante decreto municipal 2271 del 19-XI-1997; invocación de normas de la Ley de Contrato de Trabajo y del Convenio Colectivo 57/1975.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Corte confirmó la solución de la instancia de origen (rechazo de la demanda en cuanto a diferencias de categoría y mantenimiento del régimen de la ley 11.685 respecto del cese), con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera.
1. El agravio vinculado a la diferente categoría invocada por Paoletti no es de recibo toda vez que, en atribuciones que le son privativas y de conformidad a la evaluación de los elementos probatorios que examinó, el tribunal de grado tuvo por no acreditada la realización de las tareas sobre cuya base se pretendían. La referida conclusión no es rebatida en forma idónea por el recurrente que se limita a exponer su particular apreciación de las circunstancias del caso lo que no basta para desplazar el criterio de los sentenciantes ni para demostrar que su razonamiento esté viciado por absurdo..."
"3. El art. 2º inc. 'a' de la Ley de Contrato de Trabajo abre la posibilidad, frente al carácter estatutario tradicional de la relación de empleo público, de la aplicación de sus normas a los dependientes del Estado nacional, provincial o municipal, cuando por acto expreso se los incluyera en la misma o en el régimen de las Convenciones Colectivas de Trabajo.
En el caso, el acto expreso de inclusión lo constituye la Ordenanza 7445/1989 que en su art. 6º dispuso que el personal de la demandada se regiría por el Convenio Colectivo 57/1975 y supletoriamente por la Ley de Contrato de Trabajo.
Ello no significa, empero, que el actor cambie su condición de dependiente del Estado; por el contrario, se trata de un agente municipal al que se le aplica una ley determinada por acto expreso de inclusión en su ámbito personal de aplicación."
"Sentado ello, tampoco puede desconocerse que de cara a la garantía constitucional del art. 14 bis, la interpretación de la Ley de Contrato de Trabajo que conduzca a privar al empleado público de su derecho a la estabilidad en el empleo ... no puede sortear con éxito el examen de su razonabilidad.
En ese orden, el derecho a la estabilidad que garantiza la permanencia del empleado público y su reglamentación no pueden, en virtud del texto constitucional, ser abordados por la legislación laboral que supone una protección más débil de aquella permanencia... Esta Corte ha entendido que la ley 11.685 consagró un régimen indemnizatorio indesplazable ... a la vez que contempló una indemnización específica por lo que no corresponde acudir a otra legislación con criterios generales (B. 57.357, sent. del 26-VIII-1997; B. 57.341, sent. del 17-II-1998)."
Además, la sentencia destaca la exigencia de agotar la vía administrativa prevista por la ley 11.685 (arts. 6 y 7) antes de reclamar judicialmente la indemnización y señala que, según constancias, la indemnización fue luego autorizada por Resolución O.S.S.E. 233/02.
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Negri (voto principal), Kogan, Genoud, Soria (adhirió salvo párrafos innecesarios), Roncoroni (adhirió con fundamentos propios), y Hitters. La decisión fue por mayoría unánime en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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