JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726 c/ Benitez Giocoli, Alfredo Argentino s/ Ejecución hipotecario

Acción de usucapión para obtener dominio sobre una fracción rural en el Partido de General Viamonte. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando que no se acreditó posesión pública, pacífica, continua y exclusiva por el tiempo legal y que la impugnante no demostró error manifiesto o valoración absurda de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122421
Usucapion Prescripcion adquisitiva Prueba Posesion publica Continuidad Animus domini Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Revocatoria de camara Costas Fechas y montos relevantes incluidos: acuerdo y sentencia 13/02/2019 Posesion invocada desde 17/06/2009 Terrabon alegada titularidad desde 10/03/1979 Deposito perdido $51.702.

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Rossi y Susana Delfina David (y Hiru Anaik S.A. como cesionaria de derechos posesorios).

¿A quién se demanda?

Terrabon S.A.C.I.F.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Usucapión (prescripción adquisitiva) sobre inmueble ubicado en Cuartel II, Partido de General Viamonte; catastral Circunscripción II, Parcela 237-m, superficie 82 Has., 03 As., 04 Cas. 63 Dm2. Los actores invocaron animus domini desde el 17 de junio de 2009 y la sucesión de derechos de Daniel y Esteban Hernández.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y quedó firme la revocación que hizo la Cámara de Junín de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la usucapión. Se impusieron costas y se perdió el depósito previo de $51.702.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera. ... De los antecedentes reseñados se advierte que la cuestión traída ante esta instancia extraordinaria se ciñe a establecer si la usucapiente justificó o no la posesión invocada mediante la prueba producida en autos." (v. IV, inicio)

"En este sentido, cabe referenciar que el absurdo es el error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con tergiversación de las reglas de la sana crítica... Bajo tales premisas, advierto que las argumentaciones expresadas en la impugnación no revelan el desvío lógico denunciado, mostrando tan solo la discrepancia subjetiva de la accionante con la valoración de la prueba, lo que resulta insuficiente para conmover la decisión recurrida." (v. IV.1)

"El Tribunal de Alzada ... indicó que no fueron acreditados los actos posesorios de los predecesores de la accionante por el plazo que requería la ley. Aclaró que ningún elemento documental aportado a la causa se remontaba a fecha anterior ... y que tampoco del reconocimiento judicial efectuado surgía la realización de construcciones o mejoras que permitieran tener por cumplidos los actos posesorios delineados en términos generales por el art. 2.384 del Código Civil." (v. IV.2)

"Por lo tanto, si la impugnante pretendía el éxito en esta sede extraordinaria, debió evidenciar que las conclusiones centrales del pronunciamiento impugnado resultaron ser producto de un error grave y manifiesto que derivara en afirmaciones insostenibles a la luz de los instrumentos objetivos de la causa, situación que no ocurre en autos." (v. IV.3.c)

Voto por la negativa. Los señores Jueces Soria, de Lázzari y Genoud, por los mismos fundamentos del señor Juez Negri, votaron también por la negativa. Sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 68, 279 y 289, CPCC). El depósito previo de $51.702 queda perdido (art. 294, CPCC)..." (SENTENCIA)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.