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Tribunal Superior

Ginnetty, Stella Maris c/Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires s/Ordinario. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió acción anulatoria para obtener la titularización en el cargo de Directora de Tercera Categoría de la Escuela N°58 del distrito 25 de Mayo (y prestaciones consecuentes). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundación conforme al art. 279 C.P.C.C. y por falta de demostración de error de derecho o valoración fáctica absurda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70553
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Estatuto docente (ley 10.579) Titularizacion Resolucion 08/88 Nota 326 Insuficiencia de agravios (art. 279 c.p.c.c.) Revision factica Costas Sentencia a. 70.553 (18-4-2012)

¿Quién es el actor?

Stella Maris Ginnetty, docente provincial.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución 2717 que denegó su titularización como Directora de Tercera Categoría de la Escuela N°58 (rural muy desfavorable) de 25 de Mayo; reconocimiento de salarios caídos y resarcimiento por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se impusieron las costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pieza recursiva interpuesta por la actora surge una mención genérica a la ley supuestamente violada o aplicada erróneamente por la alzada, limitándose la recurrente a señalar que la sentencia de la cámara impugnada violentó los arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional y 11, 39 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Es por ello insuficiente el recurso interpuesto, ya que no se individualiza en forma concreta en que habría consistido la violación de la ley o la doctrina legal ni precisa el error in iudicando en la aplicación de las normas jurídicas en que se funda la sentencia."

"Para que la Suprema Corte pueda revisar las cuestiones fácticas definidas por los tribunales de grado no basta exponer de manera paralela una versión distinta de los hechos o de su interpretación, sino que es necesario invocar y demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una apreciación absurda. La ponderación del material probatorio, como la determinación de la existencia o no de circunstancias fácticas constituye materia reservada a los jueces de mérito. Sus conclusiones no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite una valoración absurda de los hechos y las pruebas de la causa (A. 70.187, sent. del 15-XII-2010)."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289, C.P.C.C.). Las costas se imponen a la actora vencida (arts. 60.1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68, primer párrafo y 289 in fine del C.P.C.C., doctrina de la mayoría en causa A. 68.914 'Larrauri', sent. del 22-XII-2008)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los jueces Negri, Genoud, Soria y de Lazzari; la decisión es la del Tribunal (Corte) por mayoría unánime.

Leyes que cita

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