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Tribunal Superior

SUAREZ, CRISTIAN SEBASTIAN S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 73.114 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV.-

El condenado Cristian Sebastián Suárez impugnó por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la mensura y fundamentación del quantum punitivo. La Corte rechazó el recurso por considerar que el Tribunal de Casación efectuó una revisión amplia y razonada, brindando fundamentos suficientes sobre la valoración de atenuantes y agravantes y la proporcionalidad de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-127614
Recurso de queja Inaplicabilidad de ley Mensura de la pena Fundamentacion Agravantes (nocturnidad Pluralidad de victimas) Atenuantes (buen concepto vecinal Ambiente carcelario) Revision amplia Arbitrariedad Art. 40 y 41 cp Proportionalidad del quantum penal.

¿Quién es el actor?

Suárez, Cristian Sebastián (defensa oficial adjunta representada por Nicolás Agustín Blanco).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV (por haber rechazado el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la mensura de la pena impuesta (trece años de prisión) y la supuesta falta/defectuosa fundamentación en la valoración de pautas atenuantes (buen concepto vecinal y ambiente de marginalidad intramuros) y agravantes (nocturnidad y pluralidad de víctimas), alegando violaciones de los arts. 40 y 41 CP, art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, con costas (art. 496 y concs., CPP). La Corte entendió que el Tribunal de Casación agotó su función revisora aplicando los parámetros de revisión amplia y brindó fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal intermedio ha brindado respuesta a los agravios llevados en el recurso de casación (errónea valoración de las circunstancias mensurativas de la pena; excesivo monto de la sanción aplicada -conf. arts. 40 y 41, Cód. Penal-; crítica a las agravantes nocturnidad y pluralidad de víctimas y el no haberse ponderado pautas atenuantes -v. fs. 86/90-), acomodando su tarea revisora a los parámetros establecidos por la doctrina de la revisión amplia y con sustento en los arts. 8.2 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ..."

"El Tribunal de Casación Penal señaló que el reclamo dirigido a criticar el monto de pena impuesto no tendría favorable acogida, pues la parte no había demostrado el agravio concreto que ella le habría generado, dado que la petición había sido realizada de un modo genérico y sin referencias puntuales a la situación personal de Suárez ... 'los Jueces impusieron una pena que resultó acorde a las particularidades del caso, teniendo en cuenta las pautas agravantes invocadas por el Ministerio Público Fiscal (nocturnidad y pluralidad de víctimas)' ... y respecto de las atenuantes solicitadas por la defensa ... 'habían sido descartadas por su antecesor y no advertía en su decisión atisbos de absurdo o arbitrariedad.'"

"En relación con la fijación de la pena señaló que '...la justa transmutación de la cuantía del injusto y de la culpabilidad en magnitudes penales no es susceptible de establecerse en cantidades prefijadas legislativamente (más allá de los extremos en las escalas) o jurisprudencialmente...' y que '...el mínimo y el máximo de la escala penal ... deben ser tomadas como indicadores del valor proporcional de las normas en cuestión', permitiendo al juez de juicio la elección de la sanción que considere adecuada para el caso concreto."

"Viene al caso reiterar que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad '... no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: 310:234). Y más allá de su discrepancia con el pronunciamiento dictado, la parte no consigue poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. de Lázzari votó por la negativa; Kogan, Genoud y Soria adhirieron, por lo que el acuerdo fue unánime en rechazar el recurso.

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