Pupilli, Marta Raquel c/Instituto de Previsión Social s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora reclamó el reajuste del haber previsional y el reconocimiento del adicional vinculado al Fondo de subasta de automotores. La Corte rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley por insuficiencia y falta de acreditación de absurdo o lesión normativa, confirmando la valoración de la prescripción hecha por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Pupilli, Marta Raquel.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento o reconocimiento del derecho al pago de un adicional/reajuste del haber previsional (bonificación vinculada al "Fondo de subasta de automotores") por el período entre el 14-IV-1999 y el 31-XII-2003; se discutió si existió acto interruptivo de la prescripción (expediente de consulta 2350-073352/00 o trámite similar).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora. Se impusieron costas al recurrente vencido. Voto de la mayoría/unanimidad: los jueces Soria, Genoud, Kogan y Negri coincidieron con lo propuesto y el acuerdo final rechaza ambos recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, afirma que el pronunciamiento omitió abordar los argumentos invocados en el punto II de la apelación referidos a la invalidez del fallo de primera instancia y por tanto, no tuvo en cuenta las circunstancias del caso y lo dispuesto en los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 169 del Código Procesal Civil y Comercial derivando ello en la conculcación del principio de congruencia procesal."
"a. La cuestión que la recurrente denuncia como preterida por la alzada es el planteo de invalidez del fallo de primera instancia formulado en el escrito de agravios a raíz de la supuesta omisión incurrida por el magistrado que previno en el tratamiento y consideración de lo expuesto en oportunidad de contestar el traslado de la defensa de prescripción (v. punto II recurso obrante a fs. 79/81). ... De tal modo, el planteo de nulidad del fallo de primera instancia aparece desplazado por el razonamiento expuesto en la sentencia de alzada en el sentido de ratificar los fundamentos esgrimidos por el juez de la instancia de origen ... No se configura pues la nulidad del pronunciamiento a la luz de lo prescrito por el art. 168 de la Constitución provincial ..."
"II. El recurso no puede prosperar atento su insuficiencia (art. 279, C.P.C.C.). ... Esta Corte ha señalado que determinar el inicio del plazo de prescripción, su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones privativas reservadas a la apreciación de los jueces de grado y exentas de revisión por parte de esta Suprema Corte, salvo el supuesto de absurdo ... La lectura del recurso extraordinario refleja la disconformidad del recurrente con lo resuelto por la alzada. Mas no surge que haya invocado la existencia de absurdo, menos aun intentado demostrar su presencia, antes bien su crítica consiste en el desarrollo de su particular punto de vista ... El déficit que exhibe la pieza recursiva enerva la posibilidad de revisar la solución jurídica del fallo, en tanto no puede ser suplido oficiosamente por esta Suprema Corte ..."
"b. No corre mejor suerte la denuncia de errónea aplicación de los arts. 62 del dec. ley 9650/1980 y 3989 del Código Civil, pues no ha sido debidamente sustentada con argumentos que demuestren la infracción normativa. ... no individualiza una concreta expresión de voluntad de la Administración que pueda ser subsumida en lo dispuesto por el art. 3989 del Código Civil."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos. Costas al recurrente vencido (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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