Bambill, María Patricia c/Municipalidad de Coronel Rosales s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos
La actora promovió acción contencioso administrativa solicitando el restablecimiento o reconocimiento de derechos. La Suprema Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad y confirmó la inadmisibilidad por caducidad de la acción, entendiendo que el plazo para demandar es fatal e improrrogable.
¿Quién es el actor?
Bambill, María Patricia.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronel Rosales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos en sede contencioso administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de cámara que declaró inadmisible la pretensión por extemporaneidad (caducidad) en la interposición de la demanda. Costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Dicho instituto, como sostiene la alzada, está previsto para ser utilizado en un proceso en curso y no tiene la virtualidad de extender el plazo de caducidad de la acción contencioso administrativa, la que como ha dicho la Corte Suprema nacional 'no está sujeta a interrupción ni a suspensión ya que se aplica a pretensiones para cuyo ejercicio se señala un término preciso, por lo que nacen originariamente con esa limitación de tiempo en virtud de la cual no se pueden hacer valer una vez transcurrido el plazo respectivo. Cuando el plazo de caducidad está fijado para el ejercicio de una acción, la promoción de ésta podría confundirse a primera vista con el acto interruptivo de la prescripción. Sin embargo, no es así, sino que se trata de lo que se denomina acto impeditivo -y no interruptivo- de la caducidad, es decir, la ejecución dentro del plazo fijado por la ley del acto previsto por ella para impedir que la caducidad se produzca' ('Sud América T y M Cía. de Seguros c/SAS Scandinavian A.S.', 'La Ley', 1989-B-371; arg. causa B. 59.319, sent. del 1-III-2006)."
2) "Esta Corte ha señalado desde antiguo, que el plazo establecido para demandar por acción contencioso administrativa es de caducidad y por lo tanto se ha definido como fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción (v. 'Acuerdos y Sentencias', 1967-I-775; 1967-II-28; 1968-152; 1976-III-103; B. 50.038, 'Joao', sent. 10-VI-1997)."
3) "Entiendo que la aludida ampliación se encuentra destinada a una situación distinta a la que se pretende aplicar... mientras en aquél se dispuso la extensión del plazo para la interposición de un recurso -en la sede del tribunal- en el marco de un proceso en curso, en la especie, lo que se pretende, con fundamento en el art. 158 citado, es la extensión del plazo de caducidad previsto para la interposición de la demanda contencioso administrativa."
4) "Entiendo que esos planteos resultan ajenos a la cuestión jurídica debatida en autos, la que se limita, a la revisión de la declaración de inadmisibilidad de la acción en razón de su presentación tardía ante el órgano judicial competente... el vencimiento del término legal previsto a tal fin produce la caducidad de la acción procesal obstando la apertura del proceso."
5) "Por lo tanto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el fallo impugnado. Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, C.P.C.C.; doctrina de la mayoría en la causa A. 68.914, 'Larrauri', sent. del 22-XII-2008)."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (Kogan, Soria, de Lázzari, Hitters) votó por la negativa y rechazó el recurso; Kogan expuso los fundamentos extensos; Soria adhirió salvo a un punto menor; de Lázzari e Hitters adhirieron a lo expuesto por Soria.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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