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Tribunal Superior

Galinelli, Patricia Nélida y ots. c/Municipalidad de Lincoln s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Concejales demandaron la nulidad de los decretos municipales 934/2005 y 935/2005 por la contratación del servicio de recolección de residuos. La Corte, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario, hizo lugar a éste, revocó la decisión apelada por falta de legitimación activa de los accionantes y rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69313
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Legitimacion activa Concejales Nulidad de decretos Municipalidad de lincoln Ley 12.008 (t.o. 13.101) Art. 13 Costas Interlocutoria definitiva

¿Quién es el actor?

Galinelli, Patricia Nélida y otros, en su carácter de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lincoln.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lincoln.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad de los decretos municipales Nº 934/2005 y Nº 935/2005, vinculados con la contratación para la recolección de residuos domiciliarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en su consecuencia, se hizo lugar al mismo, revocando la decisión de la Cámara que había rechazado la excepción de falta de legitimación activa manifiesta; se acogió la falta de legitimación de los concejales actora y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI. 1. En el caso de autos, el titular del juzgado de primera instancia, determinó -sobre la base de distintos precedentes jurisprudenciales que cita (fs. 362)- que los accionantes se encontraban legitimados para controvertir, en el carácter invocado, los decretos motivos del pleito rechazando en consecuencia la defensa opuesta por el municipio demandado. Es prudente añadir que el decisorio en cuestión, para arribar a la solución mencionada tuvo por suficiente el material incorporado a la causa, sin hacerlo depender de ulteriores probanzas. [...] 3. Advierto entonces que en ningún pasaje de los decisorios referidos existe un diferimiento del examen de la legitimación activa observada por la comuna para el tiempo de dictarse la sentencia definitiva de autos. Por el contrario, tanto el pronunciamiento de grado como el que rechazó el recurso de apelación expresaron los motivos por los cuales consideraron suficiente la aptitud de los presentantes para controvertir los mencionados decretos municipales. Es por ello que la cuestión, en los términos que surgen del expediente, no admite renovación ulterior de debate, es decir que el tópico no podrá ser abordado en la decisión final del conflicto pues, a través de las resoluciones que ahora se cuestionan por ante este Tribunal, se resolvió en definitiva sobre el punto, clausurando toda posibilidad de análisis posterior."

"VII. Finalmente, no puedo dejar de referirme a la oportunidad procesal en la que fue dictada la interlocutoria que rechazó la defensa planteada por el municipio. En este sentido no existen cuestionamientos de ninguna de las partes, en ninguna instancia del proceso. Tal como prevé la norma adjetiva de sujeción, la excepción en este aspecto puede presentarse con carácter previo o bien junto a la contestación de la demanda, aspecto este último al que acudió la demandada. El sentenciante de grado, a pesar de haberse introducido como defensa de fondo, la resolvió prematuramente. Dada la resolución anticipada de la cuestión y las características destacadas del interlocutorio en tratamiento, éste produce un efecto procesal concreto respecto de la suerte de la objeción municipal, detalle que coadyuva también a la solución que se propone."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 278 del C.P.C.C.). También por mayoría se hace lugar a éste, revocando la decisión impugnada, acogiendo el planteo de falta de legitimación de la parte actora y, en consecuencia, rechazando la demanda deducida. Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen, por mayoría, a la parte actora por resultar vencida en lo que fuera materia de debate (arts. 60.1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68, primer párrafo y 289 in fine del C.P.C.C., doctrina de la mayoría en causa A. 68.914, "Larrauri", sent. del 22-XII-2008)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Héctor Negri disintió sobre la segunda cuestión, sosteniendo que "los accionantes se encuentran legitimados para promover la presente acción por su condición de concejales" y proponiendo el rechazo del recurso extraordinario y que la demanda continúe; su voto quedó en minoría.

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