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Tribunal Superior

Ayí, Víctor Hugo c/Avícola Telos S.A. y/o Jacobson, Ricardo Horacio y/o Nazar Anchorena, Jorge Ernesto y/o quien resulte responsable s/Despido

El actor demandó por despido, horas extra, premio por asistencia y asignaciones familiares, e indemnizaciones y multas de la Ley 24.013. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración de la prueba que determinó la extinción por voluntad concurrente y la inaplicabilidad de la Ley 24.013 a trabajadores agrarios, y confirmó la tasa de interés aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-94470
Despido Ley 22.248 (trabajo agrario) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Voluntad concurrente Valoracion de la prueba Ley 24.013 (empleo no registrado) inaplicable a agrarios Rubros salariales Intereses moratorios Tasa banco provincia Requisito de especificacion de periodos.

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Ayí.

¿A quién se demanda?

Avícola Telos S.A.; Jacobson, Ricardo Horacio; Nazar Anchorena, Jorge Ernesto; y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de horas extra, premio por asistencia, asignaciones familiares (por hijo, familia numerosa y escolaridad primaria), indemnizaciones derivadas del despido, y multas previstas por la ley 24.013; además intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron las decisiones del tribunal de origen: se consideró que la relación se regía por la ley 22.248; se entendió extinta la relación por voluntad concurrente de las partes (no configurándose despido directo ni indirecto); se rechazaron reclamos por falta de especificación de períodos (horas extra, asistencia, asignaciones); se confirmó la inaplicabilidad de la ley 24.013 a trabajadores agrarios; y se confirmó la tasa de interés moratorio aplicada por el tribunal de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido debe tenerse en cuenta que la selección, jerarquización y evaluación del material probatorio constituye una facultad privativa del tribunal del trabajo y las conclusiones que al respecto formulen son insusceptibles de revisión ante esta instancia, salvo invocación y demostración del vicio invalidante aludido (conf. causas L. 74.489 y L. 75.525, ambas sents. del 2-X-2002; L. 74.165, sent. del 18-IX-2002)."

"En efecto, el tribunal del trabajo -para decidir la cuestión sometida a juzgamiento-, comenzó por establecer que la relación existente entre Víctor Hugo Ayí y Avícola Telos S.A. hubo de regirse por las disposiciones de la ley 22.248 y, excluida, por ende, de la ley 20.744 (v. sent. fs. 267). ... entendió -por mayoría- que ésta se produjo por la voluntad concurrente de las partes. En ese orden, entendió que al mediar un lapso de más de ocho meses -sin que se verifique actividad alguna de las partes- desde la intimación efectuada por el accionante hasta el inicio de las actuaciones administrativas, se evidenció un comportamiento inequívoco que se tradujo en el cese de la relación jurídica laboral conforme lo dispuesto por el art. 66 in fine de la ley 22.248 (v. fs. 267 vta.), por cuanto no se ha demostrado en el sub examine que ocurriera despido alguno (v. veredicto fs. 262)."

"Esta Corte ha declarado que aquellas normas del régimen de regularización del empleo no registrado previsto en la ley 24.013, comprende a todos los trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo ... quedando excluidos, en consecuencia y por aplicación del art. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores domésticos, los agrarios -salvo lo dispuesto por el art. 12 de aquella ley- y los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal (conf. causa L. 80.076, sent. del 12-XII-2007)."

"La tasa de interés aplicada por el tribunal a quo ... se condice con la doctrina legal de la Suprema Corte al respecto, la cual expresa que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital ... con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..." (citas a precedentes y normativa en voto).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa mayoritario (Pettigiani abrió y fundamentó el rechazo; Hitters, Soria, Negri y de Lázzari adhirieron; la decisión final rechazó el recurso).

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