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Tribunal Superior

Emaco S.R.L. c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.757

Acción originaria por inconstitucionalidad de la ley 12.757 que suspendía por 180 días juicios de EMACO S.R.L. en Luján. La Corte declaró que la controversia se tornó abstracta por haber expirado la vigencia de la norma y que no corresponde pronunciar sobre su constitucionalidad; impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-2364
Inconstitucionalidad Ley 12.757 Abstraccion Suspension de juicios Emaco s.r.l. Partido de lujan Costas en el orden causado Medida cautelar Derecho de acceso a la justicia Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

EMACO S.R.L. promueve demanda originaria solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 12.757 y pide indemnización por daños y perjuicios (p. ej. $5.000 por daño a la fama).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, por la sanción y aplicación de la ley 12.757.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la ley 12.757 (B.O. 5-X-2001) en cuanto suspendió por 180 días la iniciación y trámite de actuaciones judiciales promovidas por EMACO S.R.L. contra propietarios/poseedores en el partido de Luján por cobro de obras de red cloacal; y resarcimiento de los daños que se le hubieran irrogado.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la cuestión litigiosa se tornó abstracta y que, por ello, no corresponde emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la ley 12.757; impuso las costas en el orden causado; cesaron los efectos de la medida cautelar ordenada anteriormente; reguló honorarios de la letrada apoderada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1º textualmente dice: 'Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles todos los juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos que la firma EMACO S.R.L. haya entablado como actora, contra los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el partido de Luján, afectados por la construcción de la red cloacal'."

"Una primera conclusión surgida a partir de la lectura de la norma trascripta, conduce a la conclusión de que ha expirado el plazo de la suspensión allí dispuesto y con ello, la vigencia de la norma impugnada en el sub lite."

"No corresponde a la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto normativo que ha dejado de regir al momento de dictarse sentencia porque ello importaría un pronunciamiento abstracto y carente de significación efectiva, de aquéllos que una pacífica doctrina constitucional veda realizar al Poder Judicial..."

(Se consignan además precedentes citados: I. 2252 "Mollo"; I. 2206 "FE.CL.BA."; I. 1864 "Ocral S.A."; I. 1453 "Coop. ... San Pedro"; I. 3089 "Formatos Eficientes S.A."; I. 2264 "Aguas de la Costa", entre otros.)

¿Cómo votaron los jueces?

proponen y acuerdan declarar la controversia abstracta y aplicar la imposición de costas en el orden causado; regulan honorarios y ordenan el cese de la medida cautelar previamente dispuesta.

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