Otero, María Rosa s/ Inconst. art. 73 de la ley 6716
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 73 de la ley 6.716 por pérdida tácita de años de cómputo jubilatorio. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el art. 73 por violar el art. 39, inc. 3 de la Constitución provincial; las costas se imponen por su orden al Asesor General de Gobierno y a la Caja por su condición de vencida.
¿Quién es el actor?
María Rosa Otero, abogada, actora en causa propia.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires; intervino el Asesor General de Gobierno allanándose.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 73 de la ley 6.716 (t.o. dec. ley 4.771/95), que reputa como “desistidos” años de ejercicio profesional cuando el afiliado no opta dentro del plazo; inaplicabilidad de la norma al caso concreto y medida cautelar para que la Caja se abstenga de aplicarla.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucional y por tanto inaplicable al caso de la actora el art. 73 de la ley 6.716 por vulnerar el art. 39, inc. 3 de la Constitución provincial. Cesan los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Por mayoría, las costas se imponen por su orden respecto del Asesor General de Gobierno (art. 70 CPCC); a la Caja se le imputan las costas por su condición de vencida (art. 68 CPCC). Se regulan honorarios de la actora en su carácter de letrada en causa propia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la solución brindada por la norma en cuanto otorga al silencio del afiliado la significación de una renuncia por los años de actividad profesional respecto de los cuales no se hubiera integrado el mínimo de aportes, contradice abiertamente la norma constitucional."
"Tal afirmación no empece a que se exija el pago -bajo condiciones de razonable cumplimiento- de los aportes adeudados y sus adicionales, como modo de subordinar el goce del beneficio."
"la norma en crisis evidencia una manifiesta irrazonabilidad, pues el medio empleado se presenta desproporcionado, en tanto pone en riesgo la obtención del derecho jubilatorio, frente al fin perseguido..."
"la norma analizada en tanto prevé que el silencio se interpreta como opción por la pérdida de los años respectivos de actividad profesional, sin la estructuración de un cauce procedimental que asegure el efectivo conocimiento por el interesado de tal presunción, no alcanza los estándares delineados precedentemente."
Asimismo, el tribunal sostuvo la aplicabilidad de precedentes propios: "la cuestión sometida a tratamiento es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en las causas I. 2.175, 'Torregrosa Lastra' (sent. de 15-XII-2010), A. 72.268, 'Salonia' (sent. de 23-XII-2014) y A. 72.622 'García, Ana María' (sent. de 29-VIII-2017). En tales pronunciamientos esta Suprema Corte descalificó el art. 73 de la ley 6.716 por su contradicción con la Constitución provincial."
Sobre costas, se consignó la mayoría que impuso costas por su orden al Asesor General de Gobierno, con voto concurrente mayoritario que justificó la aplicación del art. 70 CPCC por no haberse librado oportunamente las medidas para remover el obstáculo legal; hubo discrepancias individuales sobre el criterio de costas, pero el acuerdo mayoritario resolvió como se consignó en el dispositivo.
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