Mármol Perotti, Juan Manuel contra Provincia de Buenos Aires y otro. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción de amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir obviando la deuda por multas. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Provincia y confirmó la admisión del amparo por la Cámara al considerar desproporcionado exigir el pago previo de multas y que la vía elegida resultó idónea frente al silencio administrativo.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Mármol Perotti.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial) y la Municipalidad de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se posibilite la emisión y/o renovación de la licencia de conducir del actor obviando la deuda por multas por infracciones de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la Cámara que admitió parcialmente el amparo y declaró inconstitucional el art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09 en cuanto impone como requisito la "tener libre deuda de infracciones de tránsito", condenando a la Dirección Provincial a arbitrar los medios para la regular tramitación del procedimiento de emisión/renovación de la licencia obviando dicha deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación ... hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el señor Juan M. Mármol Perotti, y admitió en parte la pretensión de amparo, declarando la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09 reglamentario de la ley provincial 13.927. En consecuencia, condenó a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial ... a que arbitre los medios conducentes a fin de posibilitar al actor la regular tramitación del procedimiento de emisión y/o renovación de la licencia de conducir hasta su debida culminación, obviando la deuda que registra en su favor en concepto de multas por infracciones de tránsito."
"Señaló que la Dirección provincial adoptó una postura remisa ... frente a la carta documento cursada por el accionante, la dependencia provincial guardó absoluto silencio, actuación omisiva que soslayó no sólo el deber, en su condición de sujeto de derecho público, de responder motivadamente (conf. art. 14, Const. nac.), sino también su rol funcional en el esquema normativo que rige el procedimiento de emisión y/o renovación de licencias de conducir ..."
"Desde tal plataforma, consideró que la justificación articulada por la demandada se mostraba insuficiente ... que tal requerimiento, no solo no guardaba adecuada relación con el valor seguridad vial que se enarbolaba, luciendo desproporcionado el medio empleado -exigibilidad del pago- con relación al fin perseguido por el legislador -preservar la seguridad vial-, sino que además pasaba por alto los mecanismos legales necesarios -y establecidos expresamente en la ley 13.927- para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad..."
"Concluyó que a la luz del art. 28 de la Constitución nacional, los medios establecidos en el precepto impugnado no se adecuaban a los fines perseguidos por el legislador, resultando manifiestamente irracional."
Sobre el recurso extraord. la Corte sostuvo: "El recurso no prospera... Ninguna de estas estructuras argumentales ha sido abordada y criticada con la suficiencia requerida por este Tribunal para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal." Y, respecto de la técnica recursiva: "la impugnante omite explicar de qué manera concreta los precedentes ... se relacionarían con la supuesta actuación indebida ... El art. 279 ... dispone que el escrito ... 'deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o erróneamente aplicada ...' ... ello no ocurre en este supuesto."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (conf. arts. 279 y 289, CPCC). Costas a la recurrente en su calidad de vencida..."
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
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