Correo Argentino S.A. contra Municipalidad de Marco Paz. Demanda contencioso administrativa
Correo Argentino S.A. reclamó el pago de facturas por servicios postales prestados a la Municipalidad de Marcos Paz entre 1999 y 2002. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad a pagar $93.375,54 más intereses calculados exclusivamente sobre el capital, rechazando la actualización por desvalorización.
¿Quién es el actor?
Correo Argentino S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Marcos Paz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de facturas por servicios de envíos postales prestados entre 1999 y 2002; repotenciación/actualización por desvalorización monetaria; imposición de costas a la vencida.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la Municipalidad de Marcos Paz a abonar a Correo Argentino S.A. la suma de $93.375,54 como capital adeudado por servicios prestados en 1999/2002; a dicha suma deberán adicionarse intereses calculados exclusivamente sobre el capital conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días. Se desestima el pedido de actualización (repotenciación) por desvalorización. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, juzgo que asiste derecho a la accionante al cobro de las facturas originadas en la prestación del servicio postal durante el período 1999/2000 con el alcance en relación al importe adeudado que a continuación expondré."
"Concluyo, entonces, que en virtud del juego interactivo y dinámico de las cargas en materia probatoria, propio del proceso contencioso administrativo (arg. art. 375, CPCC, remisión art. 77 inc. 1°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-), corresponde fijar en la suma de $93.375,54 el capital adeudado por la Municipalidad de Marcos Paz a la empresa Correo Argentino S.A."
"Entiendo que en este punto el reclamo no se ajusta a derecho. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que de admitirse la 'actualización', 'reajuste' o 'indexación' de los créditos se quebrantaría la prohibición contenida en el art. 7 de la ley 23.928 ... doctrina plenamente aplicable en la especie..."
"A la suma a liquidar deberá adicionarse la correspondiente a los intereses calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso..."
"Por ello, juzgo que las costas deben imponerse en el orden causado (arts. 17, ley 2961; 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución fue unánime por mayoría de los jueces que intervinieron, adhiriendo Pettigiani, Negri y Genoud al voto que inició De Lázzari. El dispositivo final del acuerdo (bloque resolutorio) consigna la condena por $93.375,54 y la regla de intereses y el rechazo de la actualización.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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