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Tribunal Superior

Cacheiro, Carlos Eduardo contra Provincia de Buenos Aires (IPS). Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de las resoluciones del IPS que denegaron el reajuste de su haber jubilatorio por supuestas funciones de chofer. La Corte rechazó la demanda por faltar prueba del tiempo mínimo exigido para tomar el cargo invocado y por no ser aplicable la ordenanza municipal de reubicación a un agente que ya estaba cesado al tiempo de su sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-57883
Juicio contencioso administrativo Jubilacion / haber previsional Determinacion de cargo regulatorio Decreto-ley 9.650/80 (arts. 37/41 y 51) Ordenanza municipal 6.858/89 (reubicacion) Falta de cumplimiento de tiempo minimo (36 meses) Prueba de funciones y legajo Principio de proporcionalidad en pasividad Instituto de prevision social (ips) Rechazo de demanda / costas Nota: conforme al bloque dispositivo final (regla de mayoria) La decision consignada refleja la solucion adoptada por la corte.

¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Cacheiro (durante el proceso fallecido; la demanda continuada por sus herederos).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 383.945 (7-III-1996) y 393.793 (24-X-1996) del IPS que denegaron el reajuste del haber jubilatorio; que se reconozcan y liquiden las funciones de chofer (Categoría 16 según ordenanza municipal 6.858/89) y se abonen las diferencias de haberes con efecto retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Costas por su orden. Regulados honorarios profesionales conforme se indica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el accionante alega que el cargo de mayor jerarquía que desempeñara en la Municipalidad de Lanús fue el de Clase I - Categoría 11 del Agrupamiento Ocupacional Servicios Generales, que ocupara hasta su cese y es el que debe regir su beneficio, las constancias administrativas permiten verificar que no cumplió en el cargo pretendido el tiempo mínimo requerido por la norma aplicable.

En efecto, por decreto 2/80 fue designado a partir del 1 de enero de 1980 en tal cargo. Mantuvo esas funciones hasta el 1 de febrero de 1982, momento en que se aceptó su renuncia a los fines jubilatorios ..., por tanto solo permaneció en ese puesto un lapso de poco más de dos años.

Queda acreditado así la falta de desempeño del tiempo mínimo requerido por la normativa previsional (arg. art. 37, dec. ley 9.650/80)."

"Se advierte claramente que la ordenanza 6.858/89 invocada por el demandante ordena la reubicación de aquellos agentes que estuviesen en actividad. Por tanto, no puede válidamente interpretarse con sustento en el principio de movilidad, que pueda modificar el cargo base tomado en cuenta para otorgar el haber jubilatorio del actor; toda vez que las constancias que acreditan la vida laboral del señor Cacheiro dan cuenta que se retiró en el año 1982, lo que imposibilita que el beneficiario revistase como activo a la fecha de sanción de la mentada norma."

"Así, de las copias parciales del Legajo Personal del interesado ... no existen constancias del desempeño de tareas de chofer o el pago de un adicional en ese lapso. Cabe concluir que no obstante que el demandante alega haber cumplido tareas de chofer durante toda su carrera, las únicas constancias son las referidas a la bonificación por especialidad que percibiera por decreto 606 del año 1953 ... no obrando en su legajo referencia alguna a la función de chofer que el actor manifiesta haber cumplido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria, Genoud, Negri y de Lázzari votaron por la negativa; el voto fue por mayoría (bloque dispositivo final: rechazo de la demanda). El Dr. Negri adhirió al voto iniciador salvo una salvedad de menor alcance, pero coincidió en la solución.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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