Scaglia, Ana María contra IPS. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió pretensión anulatoria contra resoluciones del IPS que reconocieron la pensión a la coadyuvante Petcoff en concurrencia con la conviviente Scaglia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la coadyuvante por insuficiencia conforme el art. 279 CPCC y confirmó la sentencia de alzada que no acreditó la culpa ni la contribución alimentaria del causante a favor de la cónyuge separada.
¿Quién es el actor?
Scaglia, Ana María (conviviente que obtuvo reconocimiento del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones 596.741 y 698.880 del IPS que habían reconocido la pensión en favor de la coadyuvante Luisa M. Petcoff (cónyuge supérstite separada), y la pretensión de que se sostenga la vigencia del reconocimiento a la conviviente demandante (Scaglia) por la totalidad del haber pensionario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la coadyuvante Luisa M. Petcoff y se confirmó la sentencia recurrida (es decir, se mantuvo la decisión de la Cámara que, en lo esencial, rechazó los agravios de la coadyuvante respecto de la comprobación de culpa exclusiva del causante y de la contribución alimentaria). Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Adelanto que el recurso no puede prosperar atento la insuficiencia que porta (art. 279, CPCC)."
"La facultad revisora de la Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal."
"La alegación genérica de violación de preceptos constitucionales, la postulación de un encuadre normativo divergente al aplicado por el tribunal, o la disquisición meramente discordante del quejoso en cuanto a la apreciación del material fáctico y probatorio de la litis, resultan insuficientes en la especie..."
"III.3. Igual suerte adversa merece el planteo de absurdo en la apreciación de la prueba. Tiene dicho esta Corte que la valoración del material probatorio, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituyen el ejercicio de una facultad privativa de los jueces de grado, y las conclusiones que al efecto formulen no son susceptibles de revisión ante la Suprema Corte, salvo que se demuestre el excepcional vicio de absurdo..."
"IV. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia recurrida (art. 279, CPCC)."
Dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia recurrida (art. 279, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -t.o. ley 13.101-; 68, primer párrafo y 289, in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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